EXP. Nº 44.441/AC
HOMOLOGADO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE
HISOLETH RAFAELA MARTINEZ y JESUS ALBERTO FERRER





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de enero de 2009
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 05 de diciembre de 2008, suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO CAMBAR FERRER e HISOLETH RAFAELA MARTINEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.153.834 y 5.059.897, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, donde solicita la homologación a la Partición solicitada en fecha 20 de Junio de 2006, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud:
En tal sentido, por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos HISOLETH RAFAELA MARTINEZ CORREA y JESUS ALBERTO CAMBAR FERRER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.059.897, V.-4.153.834 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistidos por las ciudadanas MARIELA ALDANA y SUMY HERHANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.153.834 y 5.059.897 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 65.486 y 103.060, respectivamente, En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos JESUS ALBERTO CAMBAR FERRER e HISOLETH RAFAELA MARTINEZ CORREA, anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha veinte (20) de Junio de 2006, y ampliado dicho escrito en fecha 05 de diciembre de 2008. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas que las partes solicitan. ASÍ SE DECIDE. -
LA JUEZA:


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).

EL SECRETARIO:


Abog. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), bajo el No.___________


EL SECRETARIO: