Exp. No. 45.460 G/S
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 12 de Junio de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: MILAGROS MARTINA PUCHE TEPIA y DANNY ALEXANDER PEREZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos-14.832.465 y 15.478.386, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho ESKEYLA AGUILERA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-16.118.244, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No-113.403, respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Noviembre de 2008, el ciudadano DANNY PEREZ, venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en las catas, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ESKEYLA AGUILERA solicito al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido.
Asimismo por diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2008, la ciudadana MILAGROS MARTINA PUCHE TAPIA, identificada en autos, se dio por notificada en la presente solicitud.
Pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 12 de Junio de 2008, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: MILAGROS MARTINA PUCHE TAPIA y DANNY ALEXANDER PEREZ CASTELLANO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la hoy Intendencia de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de julio de dos mil seis (2006), según consta del acta de matrimonio No. 131, que corre inserta en las actas, al folio tres (3), marcada con la letra “A”. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
En cuanto a los bienes los cónyuges declararon que no existen bienes comunes a repartir o liquidar.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA:
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA. MSc
EL SECRETARIO
Abog. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 09:00 de la mañana, se dictó y publicó bajo el No_______
El Secretario:
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