EXP. Nº 46.820/ J.R
Fecha: 21- 01 - 09
Motivo del Juicio: Partición de la Comunidad Conyugal
Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
Recibida la anterior demanda de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, constante de cuatro (4) folios útiles la demanda; constante de nueve (9) folios útiles copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.01, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008), debidamente ejecutoriada por el señalado Tribunal en fecha siete (07) de Octubre del mismo año, y constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles copias certificadas y originales de los documentos de propiedad adquiridos durante el matrimonio para ilustración del Tribunal. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el artículo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amigable) que existió entre los ciudadanos LEONARDO BUSTAMANTE PEREZ y EGLE EDEIBA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.908.505 y V-3.467.722, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encuentran debidamente asistidos por el profesional del derecho y de igual domicilio CLAUDIO PIZUORNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.688.327, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.734 Quedando disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008). ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En la misma fecha la presente resolución quedo anotada bajo el No.453.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL