Expediente No. 3624 / L.M.
Fecha: 21- 01 – 2.009
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Enero de 2.009
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana: ZULEIMA ISABEL GARFIDO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.575.495, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de igual domicilio FELIPA MORELLA NAVEDA OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.720.786 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.537 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos de nombres: JUAN MANUEL GARCIA GARFIDO, EDUARDO JAVIER GARCIA GARFIDO y MANUEL ALBERTO GARCIA GARFIDO, como únicos y universales herederos de su legítimo esposo ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.712.049 y de su mismo domicilio, fallecido el día veintiséis (26) de Noviembre del año 2.008, tal como se evidencia de la Acta de Defunción No.11, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de matrimonio del De Cujus ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO GARCIA de fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos ochenta (1.980), llevada por la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas. 2) Cuatro (04) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos a nombre de los ciudadanos JUAN MANUEL GARCIA GARFIDO, EDUARDO JAVIER GARCIA GARFIDO y MANUEL ALBERTO GARCIA GARFIDO, signadas bajo los Nos.1.157, 1.228, 2.638. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el Justificativo de Testigos presentado por la solicitante, evacuado por ante el Notarío Público Cuarto de Maracaibo, de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2.008, donde declaran las ciudadanas: CARMEN ERCILIA GARCIA DE TERAN y DALIA MARGARITA GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.801.147 y V- 3.466.679, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus hijos, con su extinto cónyuge JUAN MANUEL ALBERTO GARCIA, ya identificado ut supra y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus JUAN MANUEL ALBERTO GARCIA, antes identificado, a su cónyuge y hijos: ciudadanos JUAN MANUEL GARCIA GARFIDO, EDUARDO JAVIER GARCIA GARFIDO y MANUEL ALBERTO GARCIA GARFIDO, ya identificados, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más cuatro (4) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. _____________.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más cuatro (4) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
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