Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ONEL ALBERTO OLIVERA RAMIREZ y CARMEN IRANIA CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.715.398 y 5.053.372 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio CHENIL DIAZ y MARIA ARAUJO DE MOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 98.002 y 22.484 respectivamente, mediante la cual solicitan se homologue la partición del bien habido en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, declarada en estado de ejecución por el mencionado Tribunal, en fecha ocho (08) de abril de 2008, señalando como único bien a liquidar las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano ONEL ALBERTO OLIVERA RAMIREZ, que se ocasionaron como trabajador del Hipódromo Santa Rita, ubicado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, correspondiéndole a la ciudadana CARMEN IRANIA CELIS, el cincuenta por ciento (50%), que representa la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 20.800,00), cantidad que se encuentra embargada en virtud del juicio de divorcio seguido ante el mencionado Tribunal de Protección, retenido a favor de la ciudadana CARMEN IRANIA CELIS y que se encuentra depositado en la entidad Bancaria BANFOANDES a la orden del Tribunal de Protección, adjudicando en este acto a la mencionada ciudadana del porcentaje antes mencionado, adjudicación aceptada por la tantas veces mencionada ciudadana, solicitando los ciudadanos antes mencionados e identificados ciudadanos realizar todas las diligencias necesarias para la entrega de la cantidad de dinero arriba determinada, oficiando a tal fin a la Sala Uno del Tribunal de Protección para la entrega de la cantidad de dinero objeto de la partición, así como la homologación de la partición realizada.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se admitió en fecha dos (02) de diciembre de 2008, acompañada con copia certificada de la sentencia de DIVORCIO dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1 y copias fotostáticas de la Libreta de Ahorros, aperturada en Banfoandes a favor de la ciudadana CARMEN IRANIA CELIS y de las Cédulas de Identidad.

Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos ONEL ALBERTO OLIVERA RAMIREZ y CARMEN IRANIA CELIS, antes identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación al pedimento efectuado sobre el libramiento de oficio al Juzgado de Protección para la entrega de las cantidades retenidas, el Tribunal en virtud que las referidas cantidades de dinero se encuentran embargadas en ocasión al juicio de Divorcio por el Tribunal que conoció de la causa, sólo a este corresponde suspender la medida y ordenar la entrega de éstas, en tal sentido se niega el pedimento efectuado, sin embargo, en virtud de la partición y liquidación efectuada se ordena expedir copia certificada del acuerdo realizado y la resolución dictada por este Organo Jurisdiccional, para que los solicitantes tramiten lo concerniente a la entrega del concepto referido. Expídase copia certificada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini