REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8504
Consignadas como han sido las copias certificadas de las actas de defunción, nacimiento y de matrimonio, e igualmente el Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por la ciudadana HILDA ROSA DE ESCORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.661.470, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos MARIA COROMOTO ESCORIHUELA DE RIOS, EMERSON JOSE ESCORIHUELA BUSTAMANTE, WILLIAMS GERARDO ESCORIHUELA BUSTAMANTE, ALFONSO RAFAEL ESCORIHUELA BUSTAMANTE, MARIA DE LOS ANGELES ESCORIHUELA BUSTAMANTE, MARIA DEL ROCIO ESCORIHUELA BUSTAMANTE, MARIA DE LOS MILAGROS ESCORIHUELA BUSTAMENTE y CARLOS EDUARDO ESCORIHUELA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.506.244, 8.506.225, 10.406.343, 8.506.245, 13.512.460, 13.461.380, 14.824.951 y 17.915.091, asistido por el profesional del derecho ALEXIS VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.602, en la cual solicita se les declare HEREDEROS del de cujus EMERSON ESCORIHUELA ROMERO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 848.404, cónyuge de la postulante y progenitor de sus hijos; y que falleció el dos (02) de junio de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMERSON ESCORIHUELA ROMERO, a la ciudadana HILDA ROSA DE ESCORIHUELA, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MARIA COROMOTO ESCORIHUELA DE RIOS, EMERSON JOSE ESCORIHUELA BUSTAMANTE, WILLIAMS GERARDO ESCORIHUELA BUSTAMANTE, ALFONSO RAFAEL ESCORIHUELA BUSTAMANTE, MARIA DE LOS ANGELES ESCORIHUELA BUSTAMANTE, MARIA DEL ROCIO ESCORIHUELA BUSTAMANTE, MARIA DE LOS MILAGROS ESCORIHUELA BUSTAMANTE y CARLOS EDUARDO ESCORIHUELA BUSTAMANTE, en su condición de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8504. LO CERTIFICO, Maracaibo, _______________ ( ) de Enero de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az