REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 43.639
Visto el escrito de fecha cinco (05) de Diciembre de 2008, suscrito por los postulantes del presente proceso, ciudadanos JORGE ALONSO LOAIZA y YEREYDA MARGARITA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.591.006 y 7.629.924, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Adolfo Romero Angulo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.131, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual de mutuo y amistoso acuerdo, convinieron en la liquidación y partición de la comunidad conyugal forjada por ellos durante la vigencia del vínculo matrimonial que los unió hasta el día 10 de Noviembre del 2008, fecha en la cual este Despacho dictó sentencia, la cual fue ejecutoriada el día 27 del mismo mes y año, quedando así definitivamente firme.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en la presente causa las partes llegaron a un convenimiento, después que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial quedó definitivamente firme, donde por mutuo acuerdo liquidaron y partieron los bienes fomentados desde el 07 de Septiembre de 1985 hasta el 27 de Noviembre de 2008, lapso de duración de la comunidad conyugal habida entre ellos, realizando las correspondientes adjudicaciones de los mismos, y por cuanto lo acordado por las partes se acoge a la norma transcrita e invocada y cumple los extremos exigidos por la ley, es procedente en derecho la solicitud de Homologación a la Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento celebrado por las partes en el presente proceso, ciudadanos JORGE ALONSO LOAIZA y YEREYDA MARGARITA LABARCA, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.639. Lo Certifico, en Maracaibo a los 29 días del mes Enero de 2009.