REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 35.533

Se inició el presente proceso de SIMULACIÓN, mediante demanda interpuesta por la ciudadana ZENAIDA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.789.362, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MILAGROS SALAZAR CLEOPATOSKY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.785, contra los ciudadanos RUBEN RAMON MARIN, GISELA RODRIGUEZ DE MARIN y DIAMELIS NAVA CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.630.228, 10.604.089 y 4.789.384, respectivamente, todos de este domicilio.
El Tribunal le dio entrada y ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho a la constancia en actas de la citación del último cualquiera de los codemandados, conforme a lo prescrito en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
La primera de la citaciones se dio en fecha veintitrés (23) de julio de 1999, quedando a derecho la ciudadana DIAMELIS NAVA CARRIZO, de lo cual dejó constancia el alguacil natural de este Juzgado, ciudadano LUIS FRANCO. Luego, el nombrado funcionario expuso que el resto de los codemandados fueron citados en fecha veintiséis (26) de julio de ese mismo año.
No obstante, en fecha cuatro (04) de agosto de 1999, el profesional del derecho ELEAZAR DELGADO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.806.938, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.524, actuando en representación de la parte actora, presentó escrito en el que reformó el escrito libelar, el cual fue admitido al día siguiente y por ende, se ordenó la citación de los codemandados.
Antes de que se verificarán las citaciones, el día veinte (20) de septiembre ese mismo año, las partes que conforman la relación jurídica procesal, constituida por el profesional del derecho ELEAZAR DELGADO BELLOSO, actuando con el carácter de apoderado actor, por un lado, y por el otro lado los ciudadanos RUBEN RAMON MARIN, GISELA RODRIGUEZ DE MARIN y DIAMELIS NAVA CARRIZO, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio DIONISIO RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.007, a los fines de poner término al juicio, recurrieron al medio de auto-composición procesal, específicamente desistimiento, el cual quedó reseñado en los siguientes términos:
“Por cuanto hemos llegado a un arreglo mutuo y amistoso entre las partes, en el que el ciudadano RUBEN MARIN y la ciudadana GISELA RODRIGUEZ DE MARIN adquirieron el inmueble litigado en el proceso, recibiendo por su parte la ciudadana DIAMELIS NAVA CARRIZO, la indemnización correspondiente, y la parte demandante su justa indemnización por la deuda pendiente, es por lo que la actora, representada por el abogado ELEAZAR DELGADO BELLOSO, desistió del proceso y la parte demandada declaró su asentimiento con lo planteado. Indicando, que nada quedaron a deberse por ningún concepto reclamado en este juicio, y solicitaron al Tribunal se homologara el modo de auto-composición y se ordenaré el archivo del expediente”.
De la revisión de las actas procesales, se constató que el apoderado actor, se encuentra facultado para desistir según se desprende de poder apud acta, conferido en fecha veintiuno (21) de julio de 1999, el cual corre inserto en el folio 12 y su reverso, de las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente proceso, ordenando el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.35.533, LO CERTIFICO en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de 2009. La Secretaria
ELUN/az