REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.655
Se inició el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (intimación), mediante demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.847.519, asistido por el profesional del derecho OMAR GONZALEZ CACUA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.867, contra la ciudadana JANNET SOWALA FRANKOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 7.863.716, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la intimación de la demandada, para compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o a formular oposición al decreto intimatorio, conforme lo prescribe el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
El día trece (13) de octubre de 2008, el ciudadano EDGAR LUZARDO, confirió poder apud acta a los ciudadanos OMAR GONZALEZ CACUA y KATIUSKA BRUJES CABRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 89.867 y 89.814 respectivamente, para que defendieran sus derechos e intereses en el presente juicio.
Paralelamente, en fecha trece (13) de noviembre de 2008, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles de la parte demandada, ciudadana JANET SOWALA FRANKOWSKI, todo hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.18.810,00), suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses, más honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución sería hasta cubrir la suma intimada, es decir, DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.450,00).
Del acta de ejecución de la referida medida, la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla, en fecha nueve (09) de diciembre de 2008, se percató este Tribunal que las partes que constituye la relación jurídica procesal recurrieron a un medio de auto-composición procesal, que quedó reseñado bajos los términos siguientes:
1) La demandada, debidamente asistida por la profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.997, se dio por intimada, reconoció como ciertos los hechos narrados y el derecho invocado.
2) La demandada ofreció pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.950,00) para el día dieciocho (18) de diciembre de 2008, por ante el Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y en el supuesto que éste no despachara el día pautado el pago, se realizaría ante cualquier Notario Público de Maracaibo, con la suscripción de la Transacción en cuestión. En la referida cantidad deberá entenderse incluido el pago de la suma intimada, las costas y honorarios profesionales.
3) La parte demandada refirió que si llegare a ocurrir el incumplimiento del pago de la cantidad acordada, se tendría la obligación como de plazo vencido, en cuyo caso, los bienes susceptibles de ejecución se llevarían a remate mediante la publicación de un (1) sólo cartel y el nombramiento de un (1) sólo perito. En otro aspecto, propuso que la medida preventiva de embargo no se levantaría y fuera designado como custodio de los bienes ejecutados al ciudadano EDGAR LUZADOR, antes identificado.
Por otro lado, el representante del actor, ciudadano OMAR GONZALEZ CACUA, aceptó el ofrecimiento realizado y reiteró lo planteado por la demandada, específicamente en lo relativo a la medida preventiva de embargo, vale decir, que no se suspendiera y se designara como custodio de los bienes, al ciudadano EDGAR LUZADOR, lo cual se verificó en el acto.
Ambas partes solicitaron se le impartiera la aprobación y se le otorgare el carácter de cosa juzgada al acto de auto-composición procesal, y no se ordenare el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación suscrita.
Revisado el documento transaccional y por observar que en el mismo no fue instituido de manera contraria a la Ley, el orden público y las buenas costumbre, este Tribunal le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az