REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8513

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de catorce (14) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIS BEATRIZ OBERTO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.865.933, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Carmen Trina Gutiérrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.440, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarada junto con los ciudadanos MARIELYS DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS y JANDER RAUL CONTRERAS OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.088.378 y 9.793.114, respectivamente, del mismo domicilio; como HEREDEROS del de cujus JUAN RAUL CONTRERAS CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.906.334; y que falleció el día 07 de Enero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los mencionados ciudadanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN RAUL CONTRERAS CONTRERAS, a la ciudadana ALIS BEATRIZ OBERTO DE CONTRERAS en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIELYS DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS y JANDER RAUL CONTRERAS OBERTO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 8513. Lo Certifico, en Maracaibo a los 23 días del mes Enero de 2009.