REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8492
Consignada como ha sido la copia certificada del acta de defunción, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ANGELICA SIMONS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.854.475, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE QUERO FRAILE, asistida por el profesional del derecho ROBERTO VIELMA MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.166, en la cual solicita se les declare, HEREDEROS de la de cujus MARYCARMEN QUERO SIMONS, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.370.258, hija de la postulante y su representado; y que falleció el día dos (02) de enero de 2008, en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Este Tribunal de la lectura de los autos se percató que el ciudadano JOSE QUERO FRAILE, fue progenitor de la occisa MARYCARMEN QUERO SIMONS, sin embargo éste falleció horas más tarde, por tal motivo para esta Juzgadora es imposible declarar heredero al mencionado ciudadano.
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARYCARMEN QUERO SIMONS, a la ciudadana MARIA ANGELICA SIMONS, en su condición de progenitora de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8492. LO CERTIFICO, Maracaibo, veintitrés (23) de Enero de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán






ELUN/az