REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial constante de nueve (09) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de de nacimiento, dos (02) copias simples de cédulas de identidad, y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA BEATRIZ VIDAL VELARDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.291.293, asistida por la profesional del derecho FARI ANTONIETTA SOTO SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.680, en la cual solicita se le declare HEREDERA del de cujus LUIS ALBERTO RAMOS VIDAL, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.041.244; y que falleció en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, específicamente del acta de nacimiento asentada bajo el Nº 298, se evidenció la existencia de su progenitor ciudadano NESTOR JOSE RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALBERTO RAMOS VIDAL, a los ciudadanos MARTHA BEATRIZ VIDAL VELARDE y NESTOR JOSE RAMOS FERRER, en su condición de progenitores de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________. LO CERTIFICO, Maracaibo, ____________ ( ) de Enero de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán





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