REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinticuatro (24) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: un (01) documento poder, una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de Acta de Matrimonio, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de Villa del Rosario del Estado Zulia, fotocopias de cédulas de identidad y copia simple del poder y las actas de defunción, matrimonio y nacimiento mencionadas anteriormente. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio, ciudadano Julio Uzcátegui Benítez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.597, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAOLA ANDREA ARBOLEDA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.998.829, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en la cual pide sea declarada su representada junto con el ciudadano JOELVIS JOSUE PETIT LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.317.798, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; como HEREDEROS del de cujus JOEL ENRIQUE PETIT AÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.990.958; y que falleció el día 13 de Abril de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de su poderdante y padre del mencionado ciudadano; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOEL ENRIQUE PETIT AÑEZ a la ciudadana PAOLA ANDREA ARBOLEDA CORDOBA en su condición de cónyuge y al ciudadano JOELVIS JOSUE PETIT LEAL, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de 2009. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 20 días del mes Enero de 2009.
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