REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial constante de once (11) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de de nacimiento, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.793, de fecha catorce (14) de diciembre de 2005, dos (02) copias simples de cédulas de identidad, y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE NICASIO PEREIRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.294.180, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana LUZ MARINA PACHECO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.271.748, asistido por el profesional del derecho AMERICO NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.466, en la cual solicita se les declare HEREDEROS del de cujus FREDDY LEON PEREIRA PACHECO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.869.709; y que falleció en fecha trece (13) de agosto de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados se evidenció las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY LEON PEREIRA PACHECO, a los ciudadanos JOSE NICASIO PEREIRA GUTIERREZ y LUZ MARINA PACHECO PINEDA, en su condición de progenitores del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________. LO CERTIFICO, Maracaibo, veinte (20) de Enero de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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