REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº ___________

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FANNY JOSEFINA PETRELLA y MARCOS GREGORIO VILLALOBOS AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.874.623 y 9.718.829, respectivamente; domiciliados en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos Rosa Chacín Caballero y Consuelo Gómez Cornieles, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.367 y 4.312, respectivamente, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición del único bien que forjaron entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, el cual está conformado por las prestaciones sociales acumuladas por el referido ciudadano, las cuales se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., resultantes de la relación laboral que éste mantiene con la empresa ENERGIA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, (ENELVEN), hoy ENELDIS, C.A., la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, el día 05 de Agosto de 2008, ejecutoriada el día 08 del mismo mes y año. Acompañando a la solicitud copia certificada del expediente Nº 12.746, contentivo del referido divorcio.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos FANNY JOSEFINA PETRELLA y MARCOS GREGORIO VILLALOBOS AÑEZ, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 15 de Enero de 1990, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el mencionado Juzgado, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos FANNY JOSEFINA PETRELLA y MARCOS GREGORIO VILLALOBOS AÑEZ, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas, igualmente se ordena oficiar al instituto Bancario mencionado en el escrito libelar en el sentido solicitado.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° __________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 20 días del mes Enero de 2009.