REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 9.500
Se inició el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES, mediante demanda interpuesta por el profesional del derecho IVAN TORRES DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.614, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente BANCO MERCANTIL Y AGRICOLA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya última modificación de los estatutos sociales consta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, el día seis (06) de agosto de 2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 121-A, contra los ciudadanos DANIEL ARTEAGA BRAVO y ALONSO GRIBORIO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.693.370 y 1.402.984, respectivamente, el primero con el carácter de deudor y el otro de fiador, ambos de este domicilio.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran ante este Juzgado en el décimo (10°) día hábil siguiente a la citación del último cualquiera de ellos, a las nueve de la mañana, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil del cuatro (04) de julio de 1916, aplicable ractione temporae.
Durante ese período, entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Civil, en el que se prescribió que el lapso de emplazamiento en el procedimiento ordinario sería dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueran varios, y por cuanto dicha disposición resultó mas favorable a los demandados, se requirió su aplicación retroactiva al sublitis. Por tal motivo, este Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de abril de 1987, modificó el auto de fecha nueve (09) de agosto de 1984, emplazando a los demandados en base a lo legalmente regido.
Agotada la citación in faciem sin lograr resultado alguno, este Órgano Jurisdiccional, previa instancia de la parte actora, ordenó la fijación y publicación de los carteles para el emplazamiento de los mencionados demandados, constando en actas las formalidades de ley exigidas para la citación, el día veintiuno (21) de octubre de 1987, el codemandado, ciudadano DANIEL LUIS ARTEAGA BRAVO, diligenció en actas a los efectos de darse por citado en el presente juicio. Por su lado, el día quince (15) de diciembre de 1987, compareció a este Despacho, el ciudadano ALONSO GRIBORIO ARTEAGA, a darse igualmente por citado del juicio.
Estando en tiempo hábil para contestar la demanda, el día veintinueve (29) de diciembre de 1987, presentó escrito el ciudadano ALONSO GRIBORIO ARTEAGA, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL BRACHO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.341, en el cual, en lugar de responder al fondo, alegó la perención de la instancia y promovió las cuestiones previas consagradas en los ordinales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente la contenida en el ordinal 6° del artículo ejusdem en concordancia con los ordinales 3°, 6°, 8° y 9° del artículo 340 de la Ley Civil Adjetiva..
El Tribunal se pronunció en relación a la incidencia de la perención de la instancia, mediante resolución de fecha veinte (20) de enero de 1988, declarándola sin lugar, y contra la cual el codemandado ALONSO GRIBORIO ARTEAGA, ejerció recurso ordinario de apelación, que se oyó en un solo efecto. Posteriormente, de la revisión de las actas procesales se constató que en resolución de fecha siete (07) de marzo de 1990, el Tribunal indicó que el presente procedimiento se encontraba en estado de resolver las cuestiones previas promovidas, y declaró improcedente el alegato de perención opuesta.
El día dieciocho (18) de diciembre de 2008, comparecieron ante este Tribunal el representante de la actora, abogado IVAN TORRES DUARTE, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.614, y los ciudadanos DANIEL ARTEAGA BRAVO y ALONSO GRIBORIO ARTEAGA, actuando en su representación de sus propios derechos e intereses, suscribiendo diligencia en la que, a los fines de poner fin al presente juicio, conciertan una transacción que quedó reseñada en los siguientes términos:
1) Ambas partes se dieron por notificados de la presente causa, toda vez que se encontraba paralizada la misma.
2) Los demandados convinieron en los hechos narrados y el derecho invocado en el libelo de la demanda.
3) Los demandados indicaron que por tales motivos, le pagaron a la actora la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 156.475,00), en la cual deberán entenderse incluido el pago de la suma demandada.
4) El apoderado actor señaló que su poderdante recibió de parte de los demandados la cantidad indicada.
En definitiva, ambas partes requirieron de este Tribunal la homologación de la transacción celebrada. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Tanto la actora como los demandados solicitaron la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el día dos (02) de diciembre de 1987, por lo que este Tribunal SUSPENDE la referida medida, y ordena oficiar a la oficina respectiva a los fines de participarle la suspensión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
ELUN/az