REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinte (20) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de matrimonio, cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana TAMARA MARIA MOLERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.445.295, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Gabriela Osorio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.044, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarada junto con su padre ciudadano JULIO ANGEL MOLERO y sus hermanos, ciudadanos TANIA MARIA, ENDER ENRIQUE y THAIS MARIA MOLERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.043.097, 6.791.414, 7.806.619 y 10.445.294, respectivamente, del mismo domicilio; como HEREDEROS de la de cujus ELVIRA SEGUNDA PAREDES DE MOLERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.656.784; y que falleció el día 11 de Noviembre de 2008, en jurisdicción del Municipio Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante y sus mencionados hermanos y cónyuge de su nombrado padre; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELVIRA SEGUNDA PAREDES DE MOLERO, al ciudadano JULIO ANGEL MOLERO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos TAMARA MARIA, TANIA MARIA, ENDER ENRIQUE y THAIS MARIA MOLERO PAREDES, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ________ (____) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ________. Lo Certifico, en Maracaibo a los ____ días del mes Diciembre de 2008.
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