REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00496
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LISBETTY MIRANDA MORENO DEMANDADO: JOHAN WILMER MORA POLO

Visto el acta de conciliación inserta en el folio 12 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: JOHAN WILMER MORA POLO y la RECLAMANTE: LISBETTY MIRANDA MORENO, suscrita por ante este Despacho, en fecha: 27-01-09, asistidos en ese acto por la Defensor publico N° 01 (LOPNA) Abogada MARIA MILAGROS SUARES y la abogada en ejercicio doctora, AYANNILLY REYES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V- 14.244.301, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 85949, actuando a favor y único interés de sus hijos: JOLISBETH SINAI y SAMUEL JOSE MORA MIRANDA, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y no se archive el expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta días del mes de enero del año dos mil nueve.-Años 198° y 149°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y no se archive el expediente, quedando anotada bajo el número: 04 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández