REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00495
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: MARGREILYS DAIRUBIS MARQUEZ DEMANDADO: ROMER AGUSTIN HERNANDEZ

Visto el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO, ROMER AGUSTIN HERNANDEZ y la RECLAMANTE, MARGREILYS DAIRUBIS MARQUEZ, suscrita por ante la Oficina de Defensa Pública, en fecha: 16-12-08, asistidos en ese acto por el Defensor publico N° 2 (LOPNA) Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, en favor de su hijo, ROMER ARIANGEL HERNANDEZ MARQUEZ, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.-Años 198° y 149°.-
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernandez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 02 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernandez