REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00489
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LESLY DEL CARMEN RAMIREZ BRACHO DEMANDADO: PEDRO SEGUNDO MERCADO RODRIGUEZ

Visto el acta de conciliación inserta en el folio 15 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: PEDRO SEGUNDO MERCADO RODRIGUEZ y la RECLAMANTE: LESLY DEL CARMEN RAMIREZ BRACHO, suscrita por ante este Despacho, en fecha: 08-01-09, asistidos en ese acto por el Defensor publico N° 02 (LOPNA) Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, en favor de su hijo: PEDRO LUIS MERCADO RAMIREZ , este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y no se archive el expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.-Años 198° y 149°.-
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y no se archive el expediente, quedando anotada bajo el número: 01 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández