EXP. 6906
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: OCHO (08) DE ENERO DE 2.009
198° Y 149°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana BELKIS DEL VALLE FERNÁNDEZ GARCÍA, mayor de edad, venezolana, educadora, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 16.661.887, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano JUAN CARLOS CHACÍN LEGER, mayor de edad, venezolano, divorciado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad No. 7.937.843, del mismo domicilio, en beneficio del adolescente JUAN PABLO CHACÍN FERNÁNDEZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 12 de mayo de 2.008, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 09-11)
En fecha 12 de mayo de 2008, la demandante otorgó pode apud-acta a los abogados Leonardo Villalobos y Elena Morán, Inpreabogado Nos. 40.670 y 46.478. (F. 12, 13)
En fecha 10 de junio de 2008, se agregó al expediente Boleta de notificación, con la misma cumplida, correspondiente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 16)
En fecha 12 de mayo de 2.008, se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como funcionario policial de la Policía Municipal de San Francisco, Estado Zulia (F. 01, 03 Pieza de Medidas)
En fecha 06 de junio de 2008, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, ejecutó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la sede de POLISUR. (F. 4-16 Pieza de Medidas)
En fecha 12 de noviembre de 2.008, consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de TRES MIL QUNIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.584,00), correspondientes al 50% de las prestaciones sociales del demandado. (F. 30-33 Pieza de medidas)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo d sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño y adolescente frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículos 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de TRES MIL QUNIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.584,00), que corresponden a las prestaciones sociales del demandado; en consecuencia, el Tribunal acuerda dividir la referida cantidad de dinero en veinte (20) mensualidades de pensión, a razón de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 179,20) cada una, DE LAS CUALES UNA SERÁ UTILIZADA PARA SUFRAGAR GASTOS ESCOLARES CORRESPONDIENTES A ESTE AÑO 2.009. Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la demandante no ha recibido ninguna cantidad de dinero correspondiente a pensión de alimentos desde la fecha de la admisión de la demanda, este Tribunal, acuerda hacerle entrega a la ciudadana BELKIS DEL CALLE FERNÁNDEZ GARCÍA, de la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.612,80), correspondientes a las pensiones alimentarias de los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2.008 y ENERO de este año, a razón de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 179,20) cada una, a fin de sufragar las necesidades alimentarias del adolescente beneficiario de la pensión.

DISPOSITIVO
Ahora bien, con fundamento a las consideraciones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante en este juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por BELKIS DEL VALLE FERNÁNDEZ contra del ciudadano JUAN CARLOS CHACÍN LEGER, en beneficio del adolescente JUAN PABLO CHACÍN FERNÁNDEZ, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTMOS (Bs. 1.612,80), por los conceptos anteriormente señalados, a fin de cubrir las necesidades alimentarias del adolescente nombrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 001-2009.

La Secretaria.