EXP. 6950
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2.009
198° Y 149°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana ISOLIS COROMOTO NAVARRO ALVARADO, mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 11.662.988, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano WILMER JOSÉ MONTIEL SANGUINO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.783.790, del mismo domicilio, en beneficio del niño WILMER JOSÉ MONTIEL NAVARRO.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2.008, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 06-08)
En fecha 16 de diciembre de 2008, se agregó al expediente Boleta de notificación, con la misma cumplida, correspondiente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 09)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha veintidos (22) de enero de este año que corre al folio 10 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante, asistida por la abogada en ejercicio YANETSI NAVARRO, Inpreabogado No. 105.454 y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 10 de noviembre de 2.008 se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como empleado del SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DE ESTADO ZULIA (SAVIEZ). (F. 05, 06)
En fecha 05 de diciembre de 2008, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, ejecutó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la sede de SAVIEZ. (F. 16,17)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En dicho convenio las partes declaran que reanudaron su vida en común por lo que el demandado WILMER JOSÉ MONTIEL SANGUINO se compromete a suministrarle a su menor hijo WILMER JOSÉ MONTIEL NAVARRO todos los gastos necesarios para su manutención en función del bienestar del menor. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, suspenda la medida de embargo sobre el salario y demás conceptos laborales del demandado, decretada por este Tribunal y ejecutada por el nombrado Juzgado Ejecutor y que las cantidades de dinero que le hayan sido descontadas al demandado le sean reintegradas a él. Así mismo ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar este convenimiento, y se archive el expediente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ISOLIS NAVARRO en contra del ciudadano WILMER JOSÉ MONTIEL SANGUINO, en beneficio del niño WILMER JOSÉ MONTIEL NAVARRO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.008 y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 05 de diciembre de 2.008, sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, como trabajador al servicio de la empresa SAVIEZ, en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la referida empresa, notificándole la suspensión de la medida de embargo decretada y ejecutada.
Por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiseis (26) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tare (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 007-2009; se libró oficio No. 3420-47.
LA SECRETARIA
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