EXP No. 4383
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2.009
198° Y 149°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana EREDIS MONTIEL, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.819.289, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana DINORA LUCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.899.771, del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma una (01) Letra de Cambio en original, signada con el No. UNICA, por el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), actualmente la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) a la orden de la demandante, librada en Machiques, el 20 de septiembre de 1.998, para ser pagada el 20 de febrero de 1.999, lugar de pago: Calle sin nombre, Barrio Primero de Mayo, Machiques.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 29 de abril de 1.999, ordenándose la intimación de la demandada. (F. 05)
Consta al folio 07 de esta fecha, diligencia de fecha 20 de este mes y año en la cual consta CONVENIMIENTO celebrado entre las partes; la demanda, asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. y la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, mediante el cual la demandada cancela a la demandante el monto demandado, así como los intereses moratorios, gastos y honorarios profesionales. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación al mismo, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente, por estar el juicio totalmente concluído y suspenda la medida de embargo ejecutada y decretada en este juicio.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 28 de julio de 1.999, se decretó medida de embargo ejecutivo en contra de la demandada, sobre las mejoras y bienhechurías, construídas sobre un terreno que dice ser ejido, que mide 12 metros de ancho por 18 metros de largo, ubicado en el alineamiento Sur de una calle sin nombre del Barrio Simón Bolívar de esta localidad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte, su frente con la indicada calle sin nombre; Sur, su fondo con Jesús García; Este, casa que es o fue de Flor Fernández y Oeste, casa que es o fue de Eloisa González; dichas mejoras consisten en una casa para habitación compuesta de una sala, tres dormitorios, cocina y sala sanitaria, construída de paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento. (F. 6)
En fecha 05 de agosto de 1.999, este Tribunal ejecutó medida de embargo ejecutivo sobre el descrito inmueble, oficiando lo conducente en fecha 10 de agosto de 1.999 al Registrador Subalterno de este Municipio y a la Dirección de Catastro Municipal. (F. 10-14)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el pago hecho por la demandada a la demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana EREDIS MONTIEL en contra de la ciudadana DINORA LUCILA GONZÁLEZ y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo decretada y ejecutada en este juicio, sobre un inmueble propiedad de la demandada anteriormente descrito, ordenando para ello librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con sede en Machiques y a la Oficina de Catastro Municipal.
• Por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluido.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veintitres (23) días del mes de enero de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos horas de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 006-2009, y se libraron oficios Nos. 3420-52 y 3420-53 y se archivó el expediente.
La Secretaria