REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 27 de Enero de 2009
198° y 149°
Exp.: 1.453-08.
PARTES:
DEMANDANTE: HUGO SEGUNDO MARTÍNEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.408.159, domiciliado en Mene Grande, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH JOA DE CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.819.
DEMANDADO: JOSÉ SALVADOR BAVARESCO BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.518.159, domiciliado en Mene Grande, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CRIBEIRO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Números 91.217.
MOTIVO: DESALOJO.
En fecha 22 de Enero de 2009, ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia, por una parte el ciudadano JOSÉ SALVADOR BAVARESCO BORJAS, antes identificado y obrando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado CRIBEIRO MENDOZA, también identificado, y por la otra el ciudadano HUGO SEGUNDO MARTÍNEZ LINARES, parte demandante, asistido por la abogada JUDITH JOA DE CHÁVEZ, igualmente identificados, exponiendo el primero de los nombrados que se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso, renunciando al término que le concede la Ley en relación a la contestación de la demanda, y que ambas partes, con el objeto de poner fin a la presente causa han convenido en celebrar una transacción, cuyos términos y condiciones especifican en la mencionada diligencia. Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE dicha transacción y que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos su cumplimiento. Por cuanto la naturaleza de éste acto Jurídico es la de la Transacción, prevista y sancionada en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, demostrada la facultad de los Apoderados Judiciales antes identificados, por la parte actora y por la parte demandada, para disponer del objeto en litigio, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, la pasa en autoridad de COSA JUZGADA, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de dicha transacción. Así se Declara.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, JOSÉ SALVADOR BAVARESCO BORJAS, con el carácter de demandado, y HUGO SEGUNDO MARTÍNEZ LINARES, con el carácter de demandante. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintisiete días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Diez de la Mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 06.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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