RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



CAUSA: EXP. N° 09- 2.789.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YEILY CAROLINA GARCIA MONTES DE OCA Y GUILLERMO SEGUNDO LUGO
A FAVOR DE LA MENOR: INLLERLY CAROLINA LUGO GARCIA


Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YEILY CAROLINA GARCIA MONTES DE OCA Y GUILLERMO SEGUNDO LUGO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.581.402 y 15.854.880, domiciliados la primera en el Municipio Colón del Estado Zulia, y el segundo en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la LOPNA, en su condición de padres de la niña INLLERLY CAROLINA LUGO GARCIA, de 01 años y 07 meses de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos quincenas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00)cada una y serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando ésta se encuentre enferma.-

TERCERO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: Las partes acuerda un fin de semana para cada uno en forma alternada, el padre se obliga a llevarla los domingos a las 5 de la tarde, y entre semana el padre podrá compartir con su hija los días martes y jueves, además para época de Navidad el padre compartirá el 24 de Diciembre y el 1 de Enero y la madre el 25 y el 31 de Diciembre, de igual manera, el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, además el día de su cumpleaños la pasará con la madre y el día del niño con el padre.-

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta médica.-


QUINTO: El padre se compromete a aportar para época navideña la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para vestuarios, calzados, ropa interior y adicional el juguete.-

SEXTO: El padre se compromete a aportar el 100% cuando la niña comience a estudiar.

SEPTIMO: El padre se compromete a comprarle cada cuatro meses vestuarios, ropa interior y zapatos a su hija.-

OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de la niña, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos YEILY CAROLINA GARCIA MONTES DE OCA Y GUILLERMO SEGUNDO LUGO, antes identificados.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YEILY CAROLINA GARCIA MONTES DE OCA Y GUILLERMO SEGUNDO LUGO ya identificados; a favor de la menor INLLERLY CAROLINA LUGO GARCIA en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Enero del 2009.- 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.789 el anterior fallo siendo las nueve y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 05.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,