REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP: 07-2.491.-
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PARTES:
YANILCE DEL CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ Y YOVANIS NOLBERTO PUERTA ORTEGA.
Abogado Defensor: CIRO ANGEL PARRA
A favor de los menores: MARIA VICTORIA Y PEDRO JAVIER PUERTA RODRIGUEZ.



PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YANILCE DEL CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ Y YOVANIS NOLBERTO PUERTA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.420.280 y 10.684.391 domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público número 02, para el área de Protección de niños, niñas y adolescente, solicitaron la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación con los menores MARIA VICTORIA Y PEDRO JAVIER PUERTA RODRIGUEZ.-
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 14 de Noviembre de 2007.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de Noviembre del año 2007, quedó homologado de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, los cuales serán fraccionados en cuatro cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), cada una y serán entregados directamente a la madre de los menores quien se obligara a firmar los recibos correspondientes.-SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando esta se encuentren enfermos, en tal sentido el padre se compromete en aportar el (50%) de las medicinas que requieran sus hijos previa consulta médica.- TERCERO: El padre se compromete en aportarlos útiles escolares y el (50%) de los uniformes en época de inicio de año escolar.- CUARTA: El padre se compromete en aportar el (50%) del bono de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes que requieran sus hijos correspondientes a la época de navidad.- QUINTA: En caso de terminar la relación laboral aportará el (25%) de las prestaciones sociales para garantizar pensiones futuras y las cantidades por dichos conceptos serán deducidas por la Agropecuaria El Congreso C.A y depositados a la orden del Tribunal. SEXTA: Las partes convienen que la guarda de sus hijos la ejercerá la madre.- SEPTIMA: Las partes establecen un régimen de visita amplio.- OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado y aumentado anualmente de acuerdo al aumento de la inflación; asimismo solicitan al tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-

En fecha 11 de Noviembre del presente año 2008 se encuentra diligencia suscrita por la demandante donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano YOVANIS NOLBERTO PUERTA ORTEGA, no ha cumplido con lo convenido; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 13 de Noviembre de 2008, la cual se encuentra inserta al folio Once (11), donde le conceden siete días para que cumpla con la obligación voluntariamente.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yanilce Rodriguez, solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Yovanis Norberto Puerta Ortega, no cumplió voluntariamente con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano Yovanis Norberto Puerta Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.684.391, respecto de sus hijos Maria Victoria y Pedro Javier Puerta Rodríguez, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos Yanilce del Carmen Rodríguez Fernández y Yovanis Norberto Puerta Ortega, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 14-11-2007.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano YOVANIS NOLBERTO PUERTA ORTEGA, se notificó en fecha 02 de Diciembre de 2008, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarías adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana Yanilce Rodriguez, en fecha 10 de Diciembre de 2008, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, fraccionados en cuatro cuotas semanales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), cada una por concepto de pensión de manutención; mas la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo), por concepto de pensiones de manutención atrasadas desde el mes de septiembre el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó en el convenimiento celebrado por las partes homologado por este Tribunal, los cuales serán descontadas de su salario mensual en cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs 100,oo) cada una; asimismo se decrete el embargo ejecutivo del (25%) de las prestaciones sociales Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos YANILCE DEL CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ Y YOVANIS NOLBERTO PUERTA ORTEGA, anteriormente identificados en actas, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensora Pública número 01, para el área de Protección de niños, niñas y adolescentes, en relación con el menor, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 14 de Noviembre del 2007.-
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes que sean de propiedad o estén en posesión del obligado, asimismo el embargo de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el ciudadano YOVANIS NOLBERTO PUERTA ORTEGA, parte demandada en la presente y plenamente identificado en autos, para así cumplir con la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2007, la cual riela a los folios del Seis (6) al Ocho (08) del presente expediente; todo ello en interés superior de los menores de autos que llevan por nombre MARIA VICTORIA Y PEDRO JAVIER PUERTA RODRIGUEZ y así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras.

Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 07-2.491, el anterior fallo siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 03-
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,