REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1772-2007
MOTIVO: TRANSITO

DEMANDANTE: JESÚS ÁNGEL SIDEREGTS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.925.270, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propietario por del vehiculo marca DAEWOO, modelo LANOS, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, año 1998, color: VERDE, serial de carrocería N° KLATA69YEWB234073, serial de motor N° A155MS175693B, placas Nº VAP-91G, asistido por el abogado VÍCTOR ECHENIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.528, de este domicilio.

DEMANDADO: MARCOS VILLANUEVA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.932.341, de este domicilio, propietario del vehiculo, marca CHEVROLET, clase AUTOMÓVIL, año 1982, modelo MALIBU, color ROJO, placas MCR57D, tipo SEDAN.

Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano JESÚS ÁNGEL SIDEREGTS OSORIO, asistido por el abogado VÍCTOR ECHENIQUE RODRÍGUEZ, alegando: alega la parte actora que el 1 de enero del 2004 aproximadamente a las 1:30 am, conducía el ciudadano DEVIS MEDINA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.743.200, conducía el vehiculo del hoy demandado, en sentido oeste-este, quien de manera irresponsable violentó su vehiculo tragándose el pare, choco el vehiculo del demandante y un tercer carro, ocasionándole al actor daños por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.280.000,oo) hoy SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.280,oo). Dicha demanda fue admitida mediante auto en fecha 18 de diciembre del 2007.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 17 de enero del 2008, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO

En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes intervinientes.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de enero del 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am, se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA