REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 2.517-2.008.-
Motivo: DESALOJO.-
La presente litis se inicia cuando la abogada YANET JIMENEZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.539.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.483 en su condición de apoderada judicial del ciudadano CESAR OSWALDO AVILA CASTILLO y BETTY OROZCO DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.122.741 y 4.212.969, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra la ciudadana LOLIMAR COROMOTO ANDRADE VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.755.809, con motivo del DESALOJO, estimada la misma en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 14 de Abril de 2.008, se ordenó la citación de la demandada LOLIMAR COROMOTO ANDRADE VEGA, la cual se configuró en fecha 22 de Octubre de 2.008, a tal efecto en fecha 27 de Octubre de 2.008, la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda, abierto el juicio a pruebas ambas partes presentaron sus respectivos escritos de prueba, los cuales fueron admitidos por el Tribunal en fechas 04 y 06 de Noviembre de 2.008, en fecha 18 de Diciembre de 2.008 las partes celebraron convenimiento, en los siguientes términos:
“PRIMERO: La parte demandada LOLIMAR COROMOTO ANDRADE VEGAS, antes identificada, con el propósito de poner fin al presente procedimiento ofrezco a la parte actora de actas, lo siguiente: 1.- Que acepto el hecho y el derecho invocado por la parte actora en su demanda, en relación a que había sido previamente notificada para desocupar el inmueble, y la necesidad de mi arrendador de que su identificada hija Alibeth Ávila Orozco, haga uso del inmueble apartamento, que he vendo ocupando en calidad de arrendamiento, en consecuencia convengo expresamente en la terminación del contrato de arrendamiento verbal que tenemos celebrado, a partir del día 01 de diciembre de 2008. Asimismo, acepto y convengo que soy deudora de la parte actora, en el cumplimiento del pago de los servicios públicos de electricidad, según lo expuesto tanto en la demanda, mi escrito de contestación y pruebas de ambas partes; así como también acepto mi obligación de indemnización por la pérdida del servicio privado de telefonía CANTV serial N° 0261610771 (así era en el año de 2001), que al momento cuando recibí el inmueble en arrendamiento, se encontraba solvente y en buen estado de funcionamiento. 2. Por estas razones y aunado a las razones de necesidad que la parte actora invocó en su demanda, sobre la necesidad de la hija de ellos, Alibeth Avila Orozco tiene, de hacer uso del inmueble apartamento que actualmente ocupo en calidad de arrendataria; expresamente declaro que acepto la terminación del contrato de arrendamiento verbal, a partir del día primero (01) de diciembre del presente año de 2008: y solicito un plazo de seis (6) meses contados a partir del mismo día 01/12/2008, cuando acepte la terminación, dentro del cual me comprometo a entregar de forma definitiva el inmueble arrendado al propietario. 3. Adicionalmente, me comprometo a entregar el inmueble arrendado, en las mismas buenas condiciones de uso, conservación y funcionamiento tal como quedó constado de la inspección judicial practicada por este mismo tribunal durante el lapso probatorio, e inclusive realizarle las reparaciones locativas, que sea menester realizarle, y entregarlo totalmente solvente en el pago de los servicios de cuota regular de condominio que me obligue a pagar y he pagado durante todo el tiempo del contrato; también del servicio de electricidad del cual estoy adeudando del convenio hecho en ENELVEN, Cuenta Contrato N° 100000074688, aproximadamente la cantidad de Bs F 2.890,50. Así como también me comprometo a pagar a los propietarios del inmueble arrendado como indemnización sustitutiva, el costo de instalación de una nueva línea telefónica fija de CANTV, que desde este mismo acto autorizo para que soliciten a su propio nombre comprometiéndome a facilitar su instalación en el inmueble, dicho pago lo haré bien al propio arrendador o a CANTV, a su elección. Por todo lo expuesto me obligo a la entrega del inmueble arrendado en las condiciones antes mencionadas, para lo cual he solicitado el plazo de hasta de SEIS (6) MESES contados a partir de la fecha de terminación del contrato es decir a partir del día 01/12/2008; dentro del cual en cualquier momento cuando el inmueble esté en las condiciones ofrecidas de solvencia y buen estado, previa notificación a la parte actora, arrendadora, para que se traslade bien personalmente o por intermedio de su apoderada judicial in situ y con vista de los comprobantes que demuestren el estado de solvencia, me extienda el correspondiente finiquito del cumplimiento de mis obligaciones legales y las aquí comprometidas, a su satisfacción. 4. Asimismo pido a la parte actora, acepte recibir en calidad de pago por concepto de cánones de arrendamiento mensualmente vencidos durante los quince (15) meses anteriores a diciembre de 2008, que se encuentran por mi depositados a su favor ante Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como quedó demostrado en autos; cuya aceptación por la parte actora, me hace acreedora del beneficio del plazo de seis (6) meses solicitado para la entrega definitiva del inmueble arrendado. Por ende para que retire dichas cantidades, a su satisfacción bien por si o bien por intermedio de su apoderada judicial de actas; y sin reserva, que reposan hasta el correspondiente mes de noviembre de 2008. 5) Asimismo ofrezco y me comprometo a continuar pagando mensualmente y por adelantado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, de forma directa a mi arrendador, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000.oo) por cada mes que transcurra del próximo plazo de seis (6) meses solicitado para la entrega definitiva del inmueble apartamento, y para el caso que la entrega ocurra antes del vencimiento del plazo solicitado, igual me comprometo a pagar hasta el mismo día que el arrendador reciba el inmueble a su satisfacción. SEGUNDO: La parte actora, debidamente aquí representada por su apoderada judicial Yaneth Jiménez Puche, suficientemente facultada para este acto, declaro: Visto el ofrecimiento hecho por la señora LOLIMAR COROMOTO ANDRADE VEGAS, parte demandada, por cuanto satisface los requerimientos de la parte actora que represento, declaro en su nombre, que ACEPTO la terminación del contrato de arrendamiento verbal a partir de la fecha 01/12/2008, así como también acepto la garantía de entrega del inmueble arrendado totalmente solvente en el pago de la deuda electricidad por facturación atrasada, y la obligación de indemnización mediante pago de instalación de una nueva línea telefónica CANTV; acepto el ofrecimiento de la parte demandada de que continuará pagando por adelantado cada mes del plazo solicito hasta de seis (6) meses, que hará de forma directa a mis representados; y adicionalmente acepto retirar sin reservas, las cantidades de dinero depositadas antes el referido Juzgado competente de esta misma jurisdicción por concepto de cánones de arrendamiento anteriores y vencidos hasta el mes de noviembre de 2008, acepto del pago en este acto del precio por adelantado del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2008; en general acepto el ofrecimiento en los términos particular anterior.
Ambas partes, por cuanto hemos declarado ofrecer y aceptar el ofrecimiento en los términos anteriores, en consecuencia pedimos a este Tribunal de la Causa: 1) La parte actora acepta el ofrecimiento de la parte demandada de dar por terminado el contrato, a partir del día 01/12/2008. 2) La parte actora declara en forma expresa, que acepta y le otorga a la parte demandada un plazo hasta de seis (6) meses a partir del día 01 de diciembre de 2008, fecha de terminación del contrato, dentro del cual la ARRENDATARIA, demandada, previa notificación al arrendador propietario para que realice visita de inspección y a su satisfacción, le hará entrega del inmueble descrito en actas, en las mismas o mejores condiciones de uso conservación y funcionamiento que se observaron el día que este Tribunal practicó la inspección judicial de la evacuación probatoria y totalmente solvente en el pago de los servicios públicos y privados de los cuales se ha servido y se servirá por el plazo de seis (6) meses concedidos, para que voluntariamente dentro de dicho plazo entregue el inmueble. 3) La parte actora, aquí representada, acepta el compromiso de la parte demandada de entrega el inmueble totalmente solvente en el pago del servicio de cuotas regulares de condominio, y del servicio de electricidad instalado en el inmueble, sobre el cual ha aceptado adeuda el saldo deudor de Bs. F 2.890,50 hasta el día de hoy, en el entendido que deberá continuar pagando la facturación que dicho instituto facture por cada mes que a partir de la terminación del contrato ocupe el inmueble como consecuencia del plazo concedido en este acto; por ende su compromiso de entrega el comprobante de solvencia el día de la entrega. 4) La parte actora el pago de las cantidades de dinero que por concepto de pago de los quince (15) anteriores cánones de arrendamiento vencidos al 30 de noviembre de 2008, se encuentran depositados en el referido Tribunal a nombre de César Ávila, y acepta el pago de la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,oo) que corresponden al pago por adelantado del mes de diciembre de 2008. Asimismo, acepto para mis representados la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs, 180,00) por cada mes y en forma adelantada, a partir de este día cuando recibo para mis mandantes dicha cantidad correspondiente al mes de diciembre de 2008, y así se obliga la parte demandada pagará por cada mes del plazo otorgado para la desocupación y se verifique la entrega del inmueble de autos. Como consecuencia, ambas partes solicitamos a este Tribunal oficie a la empresa ENELVEN y se le notifique que la deuda por concepto de electricidad de la Cuenta Contrato N° 100000074688 asignada al inmueble apartamento arrendado descrito en actas, de la Urbanización San Francisco; sobre el cual existe un convenimiento de pago que celebró la señora LOLIMAR COROMOTO ANDRADE VEGAS, actual ocupante del inmueble, estará a cargo de dicha ciudadana quien se obliga a cancelar la totalidad del saldo deudor, así como también todo el consumo que se facture durante los próximos seis (6) meses, hasta su total estado de solvencia; por tanto libera a los propietarios del inmueble de la carga y obligación de pago de la deuda existente; ya que nos les corresponde el consumo de energía de la facturación no pagada. Ambas partes aceptamos que la actual ocupante del inmueble Lolimar Andrade Vegas, continué pagando la cuota regular de condominio, hasta el momento mismo cuando entregue el inmueble, previa presentación de la solvencia correspondiente expedida por la Administración del Condominio del Edificio, a satisfacción de la parte que represento, antes de entregar el inmueble. TERCERO: Ambas partes aceptamos que conforme al presente medio de terminación del proceso, no se causan costas procesales, habían cuenta de la transacción celebrada, así como también aceptamos que cada parte correrá con el cargo y pago de los honorarios profesionales causados por los abogados que los asistieron o representaron según el caso. Ahora bien, para el caso que por cualquier motivo o razón la parte demandada o la parte actora no dieren cumplimiento a las obligaciones que asumen en esta transacción y haya de solicitarse su ejecución, la parte perdidosa se obliga al pago tanto de las costas procesales como de los honorarios profesionales que se causaren en la ejecución de la presente transacción”.
MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la abogada Yanet Jiménez y la ciudadana Lolimar Andrade debidamente asistida por el abogado Tarquino Boscán, con el carácter acreditado en actas, se allanaron a lo demandado, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 12 días del mes de Enero del año 2009. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-