REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta (30) de enero del año dos mil nueve (2009). Se observa de las actas que el día veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009), estuvieron presentes las partes intervinientes en la presente causa a los fines de dar por terminada la misma. A tal efecto, la parte demandada ciudadano GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO, se dio por citado, notificado y emplazado de la presente demanda, aceptando todos y cada uno de los términos de la misma, comprometiéndose a desocupar el inmueble libre de personas y cosas, entregándolo en buen estado y en condiciones de habitabilidad, solvente en los servicios. Asimismo se comprometió en cancelar la cantidad de once mil cuatrocientos bolívares (Bs. 11.400,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento, costos del proceso y honorarios profesionales quedando debidamente entendidos por las partes. En esta misma fecha canceló la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000) y el resto, es decir la cantidad de seis mil cuatrocientos bolívares (Bs. 6.400) para ser pagados el día dos (02) de marzo del presente año. Se solicitó del Tribunal se homologara el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y no se archive hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación; reservándose la parte actora de demandar por daños y perjuicios si el inmueble se encontrase en estado de deterioro. De igual manera se solicitó se entregaran los documentos originales consignados en la presente causa en los folios que van del tres (03) al diecinueve (19) y se expidiera dos (02) copias certificadas del presente convenimiento. Ahora bien, este Tribunal una vez verificado que ambas partes del proceso se encontraban presentes en el acto para el cual llegaron a convenir, debidamente asistidos por los profesionales del derecho AMANDA BRACHO y EXIRIO CALDERA FINOL, y que los derechos sobre los cuales versa el convenimiento de autos no se encuentran prohibidas las transacciones, HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo. Se ordena el desglose de los folios que van del tres (03) al diecinueve (19) de la pieza de la pieza principal, para que sean entregados en forma original previa certificación en actas de los mismos y de expedir dos (02) copias certificadas del convenimiento realizado por las partes en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente 1.803-08.