S.- 1634
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud que por Justificativo de testigos realizara el ciudadano ANGEL RAMÍREZ GUERRERO, asistido por el Abogado en ejercicio JOHNNY PARRA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.697, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que el título supletorio consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca obtener un título suficiente de propiedad sobre un bien, y si bien es cierto que el Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, establece: “las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos: … Omissis… 3) Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo”, no se pueden obviar normas de orden público, como la contenida en el último aparte del Artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil, que establece que el Tribunal competente para hacer dicha declaratoria, es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate, por ello, en fuerza de los anteriores argumentos, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y, declina la misma por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla. Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales