REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp.-7258 SENT: 9915

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, veintitrés (23) de Enero del año dos mil nueve. 2.009. 198º y 149º.- Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de demanda no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.146, actuando en su propio nombre con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para demandar a la ciudadana DUVIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.678.298, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Para que pague por los siguientes conceptos: La cantidad CUATRO MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo), equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.000,oo) monto este que aparece en la letra de cambio, más los Honorarios Profesionales y Costos y Costas Procesales calculado prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una Letra de Cambio por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) equivalente a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.000,oo) de fecha 10-10-07. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple Con los requisitos admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la admite.