EXP.7256 SENT No. 9908
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198º Y 149º

DEMANDANTE: ELISA MUÑOZ DE BULMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.823.995, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

DEMANDADA: MIRIAM ZULAY GONZALEZ PIRELA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.810.190, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se presentó demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el Abogado JOSE ANGEL BERMUDEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.383 con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana ELISA MUÑOZ DE BULMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.823.995, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra la ciudadana MIRIAM ZULAY GONZALEZ PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. v-5.810.190, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que convenga en ellos o que el mismo quede resuelto, así como que deba entregar sin plazo alguno el inmueble objeto de este juicio, estimando la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,oo) .-
Dicha demanda fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 09-01-2009, dándole entrada este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12-01-2009.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción “

Establece el Código de Procedimiento Civil, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:

Artículo 60:”…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

PUNTO ÚNICO

INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y de las normas citadas y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,oo) cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía. Por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se Decide.