REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 09 de enero de 2009, se admitió la demanda TRÁNSITO (Daño Emergente, Moral y Lucro Cesante), que sigue la ciudadana FÁTIMA MARIA MONTENEGRO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.952.104, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado CESAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.113, de este mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil CINASCAR AUTOMOTRÍZ DE VENEZUELA, C.A. y la Sociedad Mercantil BEIJING MOTORS, C.A., para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en pagar la cantidad de trescientos sesenta y dos mil novecientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 362.996,00).
Ahora bien con ocasión a la resolución No. 2006-00038, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de junio de 2006, se estableció la nueva cuantía que determina la competencia que ejercen actualmente todos los Juzgados de Municipios del territorio nacional, al señalar lo siguiente:
Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).
Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).
Conforme al caso de autos, aplicando la norma antes mencionada, constata esta Juzgadora, que la parte actora reclama a su contraparte el pago de la cantidad de trescientos sesenta y dos mil novecientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 362.996,00), monto este superior a las dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).
En consecuencia , por cuanto las normas que establecen y regulan la competencia, con normas de procedimiento, y por consiguiente de aplicación inmediata, conforme a los establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la incompetencia, en razón de la cuan tía, este Tribunal, con fundamente en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente para conocer de esta causa, por cuanto el competente para conocer son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer de la presente causa por razón de la cuantía y se declina el conocimiento de la presente causa los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a quien se corresponda según la distribución. Remítase bajo oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. Se remitió bajo oficio número 23-2009, constante de siete (7) folios útiles. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.-
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