REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Septiembre de 1.997, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto. y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de Marzo de 2.002, cuya Acta quedó inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Junio de 2.002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto., representada por su apoderado judicial THOMAS CRUZ BAVARESCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 76.983, en contra de la Sociedad Mercantil MASTER EQUIP, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 19 de Julio de 2.002, bajo el No. 56, Tomo 30-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo su última modificación la que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 08 de Junio de 2.006.
A esta demanda se le dio entrada y fue admitida el día 24 de Septiembre de 2008, ordenando la comparecencia del demandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente de despacho después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, en fecha 02 de Enero de 2009, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-7.823.607, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil MASTER EQUIP, C.A. y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809; actuando como parte demandada en este juicio y el abogado THOMAS CRUZ BAVARESCO, , inscrito en el inpreabogado bajo el No 76.983, actuando como apoderado judicial de la demandante, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera exponiendo la parte demandada: “…Cursa por ante este Tribunal Procedimiento Oral por cobro de bolívares intentado en mi contra y contra la sociedad mercantil MASTER EQUIP, C.A., antes identificada, por BANESO BANCO UNIVERSAL C.A. , identificada en actas, cuya causa está distinguida con el No. 1.725-08 por ser deudores de plazo vencido, al adeudar actualmente las cuotas vencidas desde el mes de Enero a Diciembre de 2008 y Enero de 2009, ambas inclusive, al no cancelar oportunamente las referidas cuotas destinadas a la amortización a intereses, al no cancelar oportunamente las referidas cuotas destinadas a la amortización a intereses y al capital del préstamo, como consecuencia del préstamo conferido a MASTER EQUIP, C.A. y MANUEL GUSTAVO HERANDEZ MUÑOZ, como fiador de ese préstamo por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., según consta de Contrato de préstamo de fecha 22 de Agosto de 2006. Ahora bien, para todos los efectos del presente procedimiento, convengo en la demanda en mi propio nombre y con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil MASTER EQUIP, C.A., y renuncio a cualquier término que fuere concedido a mi favor y de mi representada, por ser deudores de plazo vencido y ser procedente en derecho el cobro que se nos formula y la acción ejercida en nuestra contra. Para cancelar el mencionado préstamo, los intereses convencionales y de mora, al quince (15) de Octubre 2.008, por la cantidad de TREINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 36.328,86) cancelo en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERETES (Bs. F. 10.000,oo), MEDIANTE CHEQUE DE Gerencia número 03613748 de fecha veintiuno (21) de Enero de 2.009 emitido por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a favor de BANESCO. Por gastos judiciales cancelo en este acto la cantidad de OCHENTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 83,oo), incluidos en el monto del Cheque de Gerencia No. 08613748 de fecha veintiuno (21) de Enero de 2.009, girado contra BANESCO. Para cancelar el saldo restante, es decir, la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 26.328,86), la cancelo mediante once (11) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTITRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.393,54), cada una, contentivas de capital e intereses, pagadera la primera de estas cuotas a los treinta (30) días siguientes de la firma del presente convenio y las subsiguientes cuotas cada treinta días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota, hasta la definitiva y total cancelación de las cuotas del presente convenio judicial, con el pago de la última cuota cancelaré igualmente el monto de los intereses convencionales y de mora que se generen hasta el momento. Para el pago de las mencionadas cuotas convine en aperturar cuenta corriente a nombre de MASTER EQUIP, C.A., en la institución financiera BANESCO; donde se han realizado los pagos de las cuotas, antes de llegar a la falta de pago de las cantidades de dinero adeudadas, que originaron la interposición del presente procedimiento, reconocido por mi al comienzo de este convenimiento en mi propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil MASTER EQUIP, C.A.; y autorizo irrevocablemente a BANESCO a debitar de dicha cuenta el monto de las cuotas estipuladas. Los mencionados pagos los podré realizar a través de cheque de gerencia, deposito en cuenta, transferencia bancaria o cualquier otra forma de pago. Para la cancelación de los honorarios profesionales del abogado de BANESCO, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.500,oo), cancelo en este acto mediante Cheque de Gerencia No. 03613747 de fecha veintiuno (21) de Enero de 2.009. emitido por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a favor de THOMAS CRUZ la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.F. 4.250,oo), y el saldo restante, es decir la cantidad de de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.F. 4.250,oo), a los treinta (30) días siguientes, a partir de la firma del presente convenio judicial. Queda expresamente convenido que la falta de pago de una sola de las cuotas o de cualquier cantidad de dinero, incluidos los honorarios del abogado de BAQNESCO, así como las expresadas en el documento constitutivo de la obligación de fecha veintidós (22) de Agosto de 2.006, antes citado, y a simple solicitud de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., el presente procedimiento continuará su curso y se procederá a la ejecución del presente convenio, sin requerir notificación a mi como presidente de MASTER EQUIP, C.A. y en mi propio nombre. Expresamente convengo igualmente, que el justiprecio de los bienes embargados se verifique por un solo perito designado por el Tribunal de la causa y el remate se anuncie con la publicación de un solo Cartel en uno de los diarios de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. El presente convenio no constituye novación de la obligación contraída, por el documento de fecha veintidós (22) de Agosto de 2.006, sino simplemente un reconocimiento y ratificación de su existencia y de que, tanto la sociedad mercantil que represento, como mi persona, somos deudores de plazo vencido y cuya obligación es exigible en su totalidad, y, como consecuencia, una facilidad que se nos concede para continuar cancelando la totalidad del préstamo recibido, por lo que, ratifico expresamente la vigencia de la fianza otorgada por mi, que consta en el mismo documento de fecha veintidós (22) de Agosto de 2.006. En este estado, presente el abogado THOMAS CRUZ BAVARESCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.429.298, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, inscrito de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.983, con el carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., expuso: En nombre de mi representada, acepto el anterior convenio y forma de pago, pido al Tribunal homologue este convenio, no ordene el archivo del expediente hasta tanto lo solicite mi representada y se me expida copia certificadas de esta acta, del auto de homologación y del que ordene expedir la copia certificada. Obro por autorización de la Vicepresidencia Ejecutiva de Administración de Créditos y Cobranzas, de mi representada, de fecha quince (15) de Octubre de 2008, que constante de un (01) folio útil acompaño, para que sea agregado a las actas. Terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de los términos que se señalaron en el acuerdo referido.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil MASTER EQUIP, C.A., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA. (Mg. Sc.)
En la misma fecha, siendo las once y diez (11:10 a.m.) minutos de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA. (Mg. Sc.)
Exp. 1725-08
GS/FR/ggu.