Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.057.196, asistido por la Abogada en ejercicio JESSICA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.684.945 e inscrita en el Inpreabogado con el número 123.009, y de este domicilio, por Desalojo, en contra del ciudadano ORLANDO JESÚS ESAA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.362.936, respectivamente, ambos de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.180,00) .
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, ordenándose la citación del demandado.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, el ciudadano JOSE INCIARTE, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DORISMEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 110.700, expuso: “Desisto formalmente del procedimiento y de la acción intentada por mi contra el ciudadano ORLANDO ESSA ALVARADO”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el desistimiento del procedimiento y de la acción, celebrado por el ciudadano JOSE ANTONIO INCIARTE, identificado en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que las Abogadas en ejercicio JESSICA CHIRINOS y DUBRASKA JARAMILLO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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