Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio DORIS CECILIA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.219.115 e inscrita en el Inpreabogado con el número 46.616, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINO CENTRO RESIDENCIAL DON LUIS TORRE SUR ubicado en la avenida 14ª esquina calle 84 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cobro de Cuotas de Condominio, en contra del ciudadano ILDEBRANDO PORTILLO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.540.579 y del mismo domicilio.

I
ANTECEDENTES

A la demanda se le dio entrada en este Juzgado el día seis (06) de noviembre de 2002, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio ciento sesenta y cuatro (164) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Cobro de Cuotas de Condominio, seguido por la Abogada DORIS CECILIA RUIZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderada judicial del CONDOMINIO CENTRO RESIDENCIAL DON LUIS TORRE SUR, en contra del ciudadano ILDEBRANDO PORTILLO VILLALOBOS, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio DORIS CECILIA RUIZ GONZALEZ obró en el presente proceso como Apoderada Judicial de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS