Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.627.886, inscrito en el Inpreabogado con el número 85.983 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LENCAR COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2006, con el número 40, Tomo 63-A, por Cobro de Bolívares, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS M&F, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de julio de 2007, con el número 7, Tomo 56-A, estimando la demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bsf. 75.547,38).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha ocho (08) de octubre de 2008, ordenándose la citación de la demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En el acto de Ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha quince (15) de enero de 2009, el ciudadano FABIO ALONSO MAVARES FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.422.615, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS M&F, C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado 29.511, expuso: “Me doy por citado notificado y emplazado para todos y cada unos de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda y demás actos procesales, por se ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL LENCAR, C.A., la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 98.000,00); dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESETA CENTIMOS (Bsf. 35.005,60), que se encuentran embarcados y depositados en la cuenta del juzgado de la causa, los cuales convengo sea entregado a la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL LENCAR, C.A.; el saldo restante, es decir, es decir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 62.994,40), me obligo en cancelarlos en un lapso de setenta y cinco (75) días contínuos, contados a partir del día de hoy. Para garantizar el pago del saldo restante obligado a pagar por mi representada, es decir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 62.994,40), doy en garantía un inmueble de mi propiedad personal, constituidos por unas bienhechurias, constituidas por una casa edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, ubicada en la Parroquia Jose Cenobio Urribarri, Sector Matapalo del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; dicha vivienda consta de las siguientes dependencias: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, cocina-lavandaría, tres (03) salas sanitarias, garaje y porche en construcción. El inmueble que doy en garantía en este acto se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con la calle Camino Nuevo y mide dieciocho metros (18Mts); SUR: Linda con terreno ejido, donde se encuentra el estadio Eliseo Urdaneta y mide veinte metros (20mts), ESTE: Linda con el callejón Humberto Villasmil y mide veintidós metros (22Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue Graciela Moran y mide veintidós metros (22Mts). Dicho inmueble me pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 12 de marzo de 2008, bajo el No. 35, tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado RAMIRO MARTINEZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el convenimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, por lo que convengo en recibir como parte de pago a cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bsf. 5.005,60), que se encuentran embargados y depositados en la cuenta del Juzgado de la causa: Asimismo acepto la garantía ofrecida en este acto constituida sobre el inmueble arriba identificado”. En este acto se hace presente la ciudadana ZULU TAMARA URDANETA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.420.170, quien es cónyuge del ciudadano FABIO ALONSO MAVARES FUENMAYOR, debidamente asistida en este acto por el abogado CESAR ORLANDO DAVILA, antes identificada, expuso: “Autorizo se de cómo garantía el bien inmueble anteriormente identificado, el cual forma parte de la comunidad conyugal existente entre mi persona y mi cónyuge FABIO ALONSO MAVARES FUENMAYOR”. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediento hasta tanto conste en actas el cumplimiento de total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADA la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio de Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil LENCAR COMPAÑÍA ANONIMA, en contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS M&F, C.A., ambas identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO, JORGE FRANK VILLASMIL, RAMIRO MARTINEZ CORREA y CARLOS PINEDA OCANDO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y que el Abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA obró asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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