Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.371.618, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LEXY REGINA GONZÁLEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 25.347 y de este mismo domicilio, por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, en contra del ciudadano VICENTE SUANNO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.396.504, estimando la demanda en la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 29.400,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veinte (20) de junio de 2007, ordenándose la citación del demandado, sin embargo, en fecha treinta (30) de noviembre de 2007 se admitió un escrito de reforma de la demanda, ordenando la citación del ciudadano VICENTE SUANNO y de las Sociedades Mercantiles VALET PARKING EXPRESS, C.A. y RED ON RED INVERSIONES MARACAIBO, C.A.



En fecha tres (03) de julio de 2008, la parte codemandada, ciudadano VICENTE SUANNO, contestó la demanda solicitando la citación en garantía de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A., quien se apersonó al proceso en fecha doce (12) de noviembre de 2008.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha trece (13) de enero de 2008, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio LEXY REGINA GONZALEZ PINEDA, antes identificada, el Apoderado Judicial del codemandado VICENTE SUANNO y de la citada en Garantía SEGUROS CATATUMBO, C.A., Abogado en ejercicio RONEY JOSÉ GONZÁLEZ VIRLA, antes identificado, exponen: “Con la finalidad de poner fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZÁLEZ recibe en este acto de la ciudadana C.A., SEGUROS CATATUMBO, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BsF. 30.000,00) en cheque No. 27346426, emitido en fecha 09 de enero de 2009 contra la cuenta corriente No. 0134-0086-55-0863134692 del Banco Banesco, como pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, incluidos en dicha cantidad de dinero los honorarios profesionales de abogados, las costas y costos del proceso, y/o cualquiera otra pretensión de carácter civil, mercantil o penal que se haya derivado de los hechos libelados, y por lo tanto, declara que con dicho pago único, total y definitivo se encuentran satisfechos todos los derechos que le pudieron haber asistido, no teniendo nada más que reclamarle a los demandados ciudadanos VICENTE SUANNO, en su condición de propietario del vehículo placas VCO-99S y a las sociedades mercantiles VALET PARKING EXPRESS, C.A., y RED ON RED INVERSIONES MARACAIBO, C.A., ni a la citada en garantía la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, por éste ni por ningún otro concepto derivado, directa ni indirectamente del presente juicio ni del accidente de tránsito ocurrido el 30 de diciembre de 2006. Asimismo, presente el abogado DANIEL AVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 90.578, actuando con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada sociedad mercantil VALET PARKING EXPRESS, C.A., expuso: “En nombre de mi representada presto su consentimiento para la transacción aquí efectuada y expresamente renunció a las costas que pudieron causarse en el presente proceso”. Igualmente, presente el abogado ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.977.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 61.920, actuando con el carácter de defensor Ad-litem de la co-demandada sociedad mercantil RED ON RED INVERSIONES MARACAIBO, C.A., expuso: “En nombre de mi representada presto su consentimiento para la transacción En nombre de mi representada presto su consentimiento para la transacción aquí efectuada y expresamente renunció a las costas que pudieron causarse en el presente proceso”. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente”.

De Igual manera, expone la citada en garantía, lo siguiente: “Así mismo, la C.A SEGUROS CATATUMBO, identificada en autos, declara que nada tiene que reclamar por este bni por ningún concepto a las sociedades mercantiles VALET PARKING EXPRESS, C.A., y RED ON RED INVERSIONES MARACAIBO, identificadas en autos”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo el presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADA la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, seguido por la ciudadana MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano VICENTE SUANNO y las Sociedades Mercantiles VALET PARKING EXPRESS, C.A., y RED ON RED INVERSIONES MARACAIBO, C.A., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio GERARDO ALFONSO ECHETO ABISSI, CESAR ORLANDO DAVILA, LEXY REGINA GONZÁLEZ PINEDA, FERNANDO RAFAEL ORTEGA RINCÓN y YANIRE VIRGINIA HERNÁNDEZ ARENA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, que los Abogados en ejercicio ROSIBEL GONZÁLEZ VIRLA, RONEY GONZÁLEZ VIRLA, CARLOS MAESTRE ZACARIAS, JULIO ALBERTO REYES BARBOZA y JOHANA CAROLINA MARQUEZ LUZARDO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales del codemandado VICENTE SUANNO. Que los Abogados en ejercicio CARLOS ACOSTA RIVERA y DANIEL ÁVILA PARRA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa codemandada VALET PARKING EXPRESS, C.A. Que el Abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, obró en el proceso con el carácter de Defensor Ad litem de la Empresa codemandada RED ON RED INVERSIONES MARACAIBO, C.A., y que los Abogados en ejercicio NEURO MOLERO OROÑO, ROSIBEL GONZÁLEZ VIRLA, RONEY GONZÁLEZ VIRLA, CARLOS ALBERTO MAESTRE ZACARIAS e YRIS DEL VALLE QUIJADA ALFONSO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la citada en garantía.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS