REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2959-08
Consta de autos que el ciudadano JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.828.727, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.523 y de este domicilio, en representación de la ciudadana ZENAIDA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. 3.468.610 y de este domicilio, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano JOSE PUENTE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.605.346 y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 08 de Diciembre de 2008, ordenándose la Citación del demandado para que diera contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su citación y con esa misma fecha se libraron los recaudos de citación. Luego el 16 de Diciembre de 2008, la parte demandante diligencio consignando copias simples de la demanda para la elaboración de los recaudos de citación a la parte demandada, lo cual fue proveído por el Tribunal en la misma fecha. En fecha 18 de diciembre del mismo año el Alguacil Titular de este Despacho expuso haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado JOSE PUENTE. En escrito de esa misma fecha, la parte actora solicita medida preventiva de secuestro, la cual es decretada por el Tribunal previo el análisis de los requisitos de procedibilidad y se aperturó el correspondiente cuaderno de medidas.
Recibidas, del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Enero de 2008, las resultas del despacho comisorio, se observa que una vez trasladado y constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas en el inmueble formado por un Local Comercial, ubicado en el Barrio Sierra Maestra , Calle 18 entre Avenidas 04 y 05, al lado de la Tasca El Prado , en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento, a lo ordenado por este Tribunal, en el sentido de ejecutar la Medida de de secuestro sobre el inmueble ya identificado, en dicho acto el ciudadano JOSE GREGORIO PUENTE ORDOÑEZ, ya identificado, asistido por el abogado ALIS EDUARDO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.101, se dio por citado notificado y emplazado para todos los actos del proceso, convino en la demanda y ofreció pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), de la siguiente manera la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.450,00) en el acto de ejecución y la cantidad restante DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.550,00) en diez días continuos a partir de la fecha del convenio, así mismo se compromete a la entrega del inmueble en esa misma fecha. Por último ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución de la medida y al Tribunal de causa se sirva homologar el referido acuerdo y no se archive el expediente hasta que conste en actas el pago total del mismo.
El Tribunal visto el anterior ofrecimiento, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en fase de ejecución, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el Tribunal de archivar el expediente hasta que no conste en acta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante ZENAIDA ARAUJO, representada por el abogado JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA y el ciudadano JOSE GREGORIO PUENTE ORDOÑEZ, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales el Tribunal las impone a la parte demandada dado que guardaron silencio sobre ellos en el acta contentiva del convenio, de conformidad con lo establecido en él artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2007. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO TITULAR

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve (09:00.a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.


El Secretario

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.