REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.2942-08
Consta de autos que la ciudadana MARLENE GARCIA DE BORJAS, Venezolana, mayor de edad, Licenciada en Bioanalisis, titular de la Cédula de Identidad No. 3.777.054, de este domicilio, representada por la Abogada en ejercicio MARIA BRAVO VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.183, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana PAULITA BEATRIZ ANDRADE VILCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.782.292 y de este domicilio, en cuya acumulación de pretensiones se pide la Resolución de Contrato por falta de pago de los cánones de arrendamiento y cobro de bolívares por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 9.300,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha quince (15) de octubre de 2009, ordenándose la Citación de la demandada para que diera contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su citación.
En fecha treinta (30) de octubre de 2.008, el Alguacil natural de este Juzgado manifestó haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada; posteriormente, el día cinco (05) de noviembre de 2.008, el Alguacil consignó el Recibo de Citación exponiendo que no pudo localizar a la ciudadana PAULITA ANDRADE, puesto que había alquilado dicho Local, solicitando la apoderada de la parte actora se libraran los Carteles de Citación, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado.
Así mismo, el día once (11) de noviembre de 2.008, la apoderada actora, consignó los ejemplares de los Diarios locales Panorama y La Verdad, donde reaparece publicado el Cartel de Citación correspondiente a la demandada. En fecha doce (12) de noviembre de 2.008, el Secretario titular de este despacho procedió a fijar un ejemplar del Cartel de Citación en la entrada del Local Comercial arrendado.
El día dos (02) de diciembre de 2.008, la demandada PAULITA ANDRADE, asistida de la profesional del derecho LORENA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.529, se dio por citada, notificada y emplazada en el presente juicio y posteriormente el cuatro (04) de diciembre de 2.008, la abogada en ejercicio LORENA RUIZ RINCON, consignó Poder de Representación otorgado por la demandada PAULITA ANDRADE, ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 2 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 56, tomo 73 de los libros respectivos. En la misma fecha la apoderada de la parte demandada, presentó escrito de contestación negando pormenorizadamente los hechos expuestos en el Libelo de la demanda, quedando aperturado a pruebas el proceso de pleno derecho. Hay constancia en actas de los escritos de pruebas presentados por las partes, así como de los medios probatorios hechos valer para demostrar los hechos afirmados.
Así las cosas, se observa de las actas que en fecha doce (12) de enero de 2009, la apoderada de la parte actora consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, el día veintidós (22) de diciembre de 2.008, anotado bajo el Nº 22, Tomo 79 de los libros respectivos, donde consta el acto de autocomposición procesal celebrado por las partes fuera del proceso y en el cual dejaron constancia de lo siguiente:
“PRIMERO: La ciudadana PAULITA ANDRADE, en su condición de arrendataria se obliga a desocupar el inmueble ya arriba descrito, constituido por el Local Comercial signado con el Nº 59 de Multitiendas Piazza. SEGUNDO: La ciudadana PAULITA ANDRADE, en su condición de arrendataria se obliga a cancelarle a la ciudadana MARLENE GARCIA DE BORJAS, en su condición de arrendadora los cánones de arrendamiento correspondientes hasta el quince de enero del año 2009 y el pago del condominio hasta el día quince de enero del año 2009. TERCERO: La ciudadana PAULITA ANDRADE en su condición de arrendataria se obliga al pago de los Servicios Municipales correspondiente al Local tales como Condominio y CANTV entregando las respectivas solvencias Municipales del Local aquí descrito, hasta el momento de la desocupación. CUARTA: La ciudadana PAULITA ANDRADE en su condición de arrendataria se obliga a desocupar el Local No. 59 ya descrito el día treinta y uno (31) de diciembre del año 2008 y entregarlo el día quince (15) de enero del año 2009completamente desocupado y en perfectas condiciones tal y como lo recibió, habiendo realizado las reparaciones que requiera el local para acondicionarlo tal como le fue entregado. QUINTO: Ambas partes convienen y así lo aceptan a cancelar cada una de ellas los abogados que cada una contrato y cancelarlos a la mayor brevedad y pagar los gastos judiciales que cada una de haya ocasionado. SEXTA: Queda convenido y así lo acepta la ciudadana PAULITA ANDRADE que la ciudadana MARLENE GARCIA DE BORJAS el día quince (15) de enero de 2009 tomará posesión del local Nº 59 ubicado en el Centro Comercial Ciudad Chinita Multitiendas Piazza jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (objeto de convenio) sin necesidad de instancia judicial. SÉPTIMA: Las partes convienen y así se obliga a presentar en los primeros cinco días después del quince (15) de enero del año 2009, este convenio por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de que la causa Nº 2942-08 sea homologada, se de por terminada la presente causa con valor de cosa juzgada y se ordene su archivo correspondiente. OCTAVA: Ambas partes convienen que la cantidad por concepto de canon de arrendamiento mensual será conforme a como se ha venido depositando en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hasta el día quince (15) de enero de 2009.”

Vista la trascripción parcial de los acuerdos al que arribaron las partes, estos requieren de la homologación del Tribunal, a los fines de que adquieran efectos de cosa juzgada, lo que amerita un análisis del contenido del documento suscrito ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, en cuanto a las modalidades y características de las estipulaciones allí establecidas. Es así que conforme a la Cláusula Quinta del documento consignado a las actas, se observa que cada una de las partes asumió el pago de los honorarios profesionales de sus apoderados, así como los gastos judiciales en los que incurrieron durante el desarrollo del proceso. Estos acuerdos al producir una renuncia parcial en la pretensión de la actora, al haber hecho dejación de las costas y costos procesales, nos llevan a concluir que el acto de autocomposición procesal celebrado en presencia de un funcionario competente, se trata de una Transacción extrajudicial con efectos procesales, por cuanto busca extinguir el presente proceso con efectos de cosa juzgada, bajo una nueva ordenación material en los términos expuestos.
El Tribunal vista la anterior Transacción, y por cuanto se observa que las partes suscribieron el documento donde consta el acto de autocomposición procesal, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes, en la que se observa igualmente, la libre disposición de sus derechos, se le imparte su aprobación y se homologa, en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las partes han compuesto la litis mediante “las reciprocas concesiones”, en el sentido de haber renunciado la demandante a las costas y costos procesales, lo que comportó para ella una renuncia parcial de las pretensiones libeladas y por su parte la accionada reconoció la certeza de la pretensión, lo que arroja la formación de un contrato de naturaleza bilateral, que conlleva a lo que la doctrina nacional denomina la típica transacción, por las concesiones que se hacen las partes para la formación de una nueva ordenación de las relaciones jurídicas existentes entre ellas, que producen los efectos de cosa juzgada que en esta resolución le reconoce el Órgano Jurisdiccional y por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente.- ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) SE HOMOLOGA la TRANSACCION realizada por la ciudadana MARLENE GARCIA DE BORJAS, con la ciudadana PAULITA BEATRIZ ANDRADE VILCHEZ, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se ordena archivar el expediente.-
B) En cuanto a las COSTAS PROCESALES, se deja constancia que las partes en el documento contentivo de la Transacción homologada, establecieron que cada una asumirían los gastos y costas del proceso, así como los honorarios profesionales de los abogados que las representaron, por lo cual el Tribunal no hace ningún pronunciamiento sobre las mismas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de enero de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la nueve (9:00. a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario