En la misma fecha de hoy, veintidós de enero de dos mil nueve, siendo las doce y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JACOB GUDIÑO, en contra de la ciudadana CARMEN REGINA CRUZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-7.930.701, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio KATHERINE TORRE ROLONG, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.425, en una vivienda unifamiliar sin número, ubicada en la calle 7, a 50 metros de la calle Libertador, diagonal a la empresa “Transporte Cruz”, de la población de Las Piedras, en jurisdicción de la parroquia Fray Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse CARMEN REGINA CRUZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.930.701, comerciante, en su carácter de demandada de autos, la cual se identificó con su cédula de identidad laminada. En este estado, presentes la ciudadana CARMEN REGINA CRUZ BLANCO, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARCO ANTONIO PERRTTA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.413, expuso: “Me doy por citada, intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco al demandante, ya identificado, pagarle la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,oo), por concepto de capital adeudado, intereses insolutos y gastos judiciales, para ser pagados en un lapso no mayor de treinta días continuos contados a partir del día de hoy.- Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra el actor, ya identificado, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Asimismo, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Igualmente convengo en cancelar para el día de mañana 23 de enero de 2009, el monto correspondiente a los honorarios profesionales de los apoderados actores actuantes. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Actora, ya identificada, expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por la demandada, antes identificada, acepto el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal comisionado le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y remita las presentes actuaciones al Tribunal comitente, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la parte Actora,

La Notificada - Demandada y su Abogada Asisten

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.