En la misma fecha de hoy, veinte de enero del año dos mil nueve, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (FAVRI MUEBLES C2, C.A.), en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS URDANETA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-7.939.673, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Actor Abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.682, según consta en autos, en un local comercial denominado “DIST. DE LIC. URDANETA BRAHMA”, ubicado en el alineamiento Sur de la calle Campo Elías, entre calles La Marina y El Carmen, al lado de la Clínica Corazón de Jesús, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse CARLOS ANDRÉS URDANETA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad N° V-7.939.673, su carácter de demandado de autos.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233 y domiciliado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- En este estado presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO PERROTTA, inscrito en el Inpreabogado Bajo N° 83.413, el expuso: “En aras de llegar a un acuerdo amistoso en el presente procedimiento ofrezco cancelar a la parte demandante en la presente causa por el concepto demandado la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 25.000,oo), en el término perentorio de doce meses, representados en doce cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (2.083,33), empezando el día 20 de febrero del presente año, fecha en la cual me obligo a cancelar la primera de las cuotas antes mencionadas y siendo la ultima de las cuotas el día 20 de febrero del año dos mil diez. Es todo”.- En este estado presente el apoderado judicial de la demandante, ya identificado, expuso: “En nombre de mi representada la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (FAVRI MUEBLES C2, C.A.), acepto el ofrecimiento realizado por el demandado de actas y acordamos que dichas cantidad de dinero sean consignadas o depositadas en la cuenta bancaria N° 01050057721087101859, del Banco Mercantil, cuyo titular es la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (FAVRI MUEBLES, C.A.). Es todo”.- Asimismo, ambas parte convienen que dichas cantidades de dinero no generaran intereses o variaciones algunas; igualmente convienen ambas partes que la falta de pago de dos cuotas consecutivas o no dará como derecho a la parte demandante la ejecución del secuestro del bien objeto en la presente causa. Es todo”.- En este estado el demandante, ya identificado, expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva abstenerse de practicar la medida decretada y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, asimismo, solicito al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las una y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Actor,
La Notificada,
El Perito Avaluador,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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