REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Enero de 2009
198° y 149°
En el día de hoy, Catorce (14) de Enero del año Dos mil nueve (2009), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: YARINMA ISABEL ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.135.090, asistida en este acto por la Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la Hacienda San Pedro, ubicada en la margen izquierda del Río Escalante, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes conceptos: Fija como Pensión alimentaria 1/3 del salario mínimo mensual, monto este que equivale a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 125.250,oo) mensual y para el momento en que dicho salario mínimo sea aumentado por el Poder Ejecutivo Nacional automáticamente la Pensión alimentaria fijada será aumentada y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, que deberán ser entregadas en dos quincenas. En el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año Escolar, se fija la cantidad adicional equivalente a medio 1/2 salario mínimo mensual, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 232.875,oo) mensual. Para los gastos de navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional equivalente a tres cuartos (3/4) del salario mínimo mensual, el cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.349.312, 50). Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que se apertura a nombre y disposición del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en beneficio del menor de autos, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción ubicada en la Oficina de dicha Hacienda procedió a Notificar de la presente Medida al ciudadano Técnico Superior en Administración ENDER RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.560.893, quién manifestó al Tribunal ser el Administrador de acá. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos Ut-Supra identificados, según lo ordenado por el Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas al Tribunal del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Edificio Los Tribunales (Antiguo Ateco), en la Avenida 8 con calle 12 al lado del Comando de la Guardia Nacional de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia. En este estado la parte Actora expuso: Se le hace la acotación al prenombrado ciudadano que las cantidades indicadas en el Acta se hace referencia al sueldo Mínimo Vigente para el momento en que se dictó la Sentencia, por lo cual debe ser ajustado al Salario mínimo actual. Enmendado: Milagros, siendo las tres de la tarde se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Abogada Asistente,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 1 5de Enero de 2009
198° y 149°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Once (11) folios útiles, mediante Oficio número 6150-005.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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