En horas de Despacho del día de hoy VIERNES TREINTA (30) de Enero de dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION Sigue La Ciudadana MARTHA PATRICIA VALBUENA contra el Ciudadano RAFAEL GOMEZ RONDON. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada IVONNE ESCORCIA, Inpreabogado N° 127.105, específicamente en la sede del REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Ubicada en el centro comercial clodomira, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.825.156 con el carácter de RGISTRADOR MERCANTIL TERCERO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez constituido proceda a la notificación correspondiente de la medida decretada por el Tribunal de la causa sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones que pueda tener el ciudadano RAFAEL GOMEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.080.581 en la Sociedad Mercantil MARY – GREG, C.A. Todo esto con la finalidad de resguardar el interés superior del adolescente MILLER GOMEZ VALBUENA, de conformidad con el articulo No. 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente este Tribunal solicitó del notificado la documentación relacionada con la empresa mencionada a fin de verificar las acciones señaladas y fue presentado una carpeta de color amarilla identificada con un numero de expediente Nº 34070 cuya denominación es INVERSIONES MARY – GREG, C.A., Nº 08, tomo 39A, fecha 19/08/04. Una vez verificado que efectivamente el demandado es accionista de la referida empresa en la cual posee la cantidad de TREINTA MIL acciones por un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1000) cada una para un total de TREINTA MIL BOLIVARES tal como se evidencia en el folio VEINTIUNO (21) y su vuelto del expediente Nº 34070, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y A LOS EFECTOS DE QUE LA MEDIDA IN COMENTO NO QUEDE INCOLUME O ILUSORIA, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA MISMA ESTABLECE EMBARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO RAFAEL GOMEZ RONDON, COMO PROPIETARIO DE LA MITAD DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA INVERSIONES MARY GREG, C.A. Y QUE DICHA MEDIDA ESTA DECRETADA A FAVOR DE SU MENOR HIJO MILLER GOMEZ VALBUENA, DICHO DECRETO REALIZADO POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 2 LO CUAL EN ESTE ACTO SE LE NOTIFICA AL CIUDADANO REGISTRADOR Y A SU VEZ DEJANDO CONSTANCIA EN LA CARPETA O EXPEDIENTE ANTES IDENTIFICADO DE LA PRESENTE ACTA A LOS EFECTOS DE LEY. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida la apoderada judicial de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA:





COMISION No. 4078-09
EXP No. 13681