En horas de despacho del día de hoy MARTES 27 DE ENERO DE 2009, siendo LA 1:10 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión número 4064-08 conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue CARMEN RODRIGUEZ DE QUINTERO contra HEBERTO DE JESUS QUINTERO PUCHE y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Zona Educativa del Estado Zulia, se procedió a notificar a DEIDY URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.977.013 con el carácter de SECRETARIA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra el ciudadano HEBERTO DE JESUS QUINTERO PUCHE, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.747.763 como Docente al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano HEBERTO DE JESUS QUINTERO PUCHE, parte demandada es Docente adscrito a este Ministerio.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del M.P.P.E.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO INTEGRAL, VACACIONES Y BONOS VACACIONALES, UTILIDADES, BONIFICACIONES DE FIN DE AÑO Y PRESTACIONES SOCIALES que devenga el demandado HEBERTO DE JESUS QUINTERO PUCHE como Docente en la Escuela Técnica Industrial Anselmo Belloso, Maracaibo, Estado Zulia, adscrita al Ministerio de Educación. Dejando constancia que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 46.640 Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA