En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTIDOS (22) de Enero de dos mil Nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la Ciudadana MARTHA PATRICIA VALBUENA contra el Ciudadano RAFAEL GOMEZ RONDON. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada IVONNE ESCORCIA, Inpreabogado No. 127.105, específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil MARY – GREG, C.A. ubicada en el centro comercial ANTIGUO BINGO REINA, local No. 16, AV. LIBERTADOR, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano RAFAEL GOMEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.080.581, con el carácter de parte demandada y co-propietario de la Sociedad Mercantil MARY – GREG, C.A. y quién una vez impuesto del la medida de Embargo Preventivo decretada en su contra y habiéndole solicitado el libro de accionista de la empresa, expuso: Quiero hacer saber a este tribunal que la mitad de la acciones de esta empresa me pertenecen y la otra mitad pertenece a mi esposa pero yo jamás he visto un libro de accionista ya que el contador que tenia nunca me entrego ese libro y hoy en día me encuentro solventando esa situación, en todo caso presento copia fotostática del Registro de comercio registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se evidencia el aumento del capital y la propiedad de VEINTISIETE MIL QUINIENTAS (27.500) Acciones con un valor nominal total de VEINTISIETE MIL QUINIENTAS BOLIVARES (Bs. 27.500)”. Vista la exposición del demandado notificado se le hace saber al mismo y en virtud de la imposibilidad de ejecutar la presente medida por no encontrarse en este acto el libro de acciones, que existe la medida de embargo preventivo sobre el 50% que le pudiera corresponder a dicho ciudadano decretada por el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio- juez Unipersonal No. 02, todo esto a los efecto de Ley. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “vista la exposición de la parte demandada, del tribunal y en virtud de la situación presentada, solicito a este tribunal ejecutor se traslade al Registro Mercantil correspondiente a fin de darle cumplimiento a dicha medida notificando de la misma al registrador Mercantil.”Vista la anterior exposición este tribunal ordena darle cumplimiento a lo solicitado y ordena fijar nueva oportunidad en auto por separado, asimismo se ordena oficiar al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de notificarle de presuntas irregularidades en esta empresa. Cumplida como ha sido la presente medida la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA :



COMISIÓN No. 4078-09
EXP No. 13681