En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) de ENERO de dos mil Nueve, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana EVELYN BRITO SOTO contra EDISON DE JESUS MANZANERO CARRILLO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado NOÉ BRITO ECHETO, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 25-134, ubicado en la calle No. 66 de la Urbanización SANTA MARIA, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano EDISON DE JESUS MANZANERO CARRILLO, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.067.116, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega material decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida. Igualmente solicito que la entrega material del inmueble se haga a mi persona en mí carácter de apoderado judicial de la parte actora”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente se le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble, signado bajo el No. 25-134, ubicado en la calle No. 66 de la Urbanización SANTA MARIA, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Inmueble sin nomenclatura visible; SUR, Inmueble No. 25-146, ESTE, Vía pública calle No. 66 y OESTE, Inmueble No. 27-51. Dicho inmueble consta de: sala-comedor, 1 habitación, 1 sala sanitaria, cocina, lavadero, garaje y patios exteriores y esta caracterizado por: Techo de Zinc sobre estructura de madera, Pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro y batientes de madera, puertas de metal. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO NOÉ BRITO ECHETO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 2.871.448, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Y en relación a la medida de embargo ejecutivo solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la misma por cuanto no existen bienes que embargar propiedad del demandado, reservándome el derecho de ejecutarla con posterioridad. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 2370 RENNY ARROYO, oficial técnico segundo No. 4508 EDITH ROA. Cumplida como ha sido la presente ejecución el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ POSESIONADO: EL PERITO:



LA SECRETARIA:

COMISIÓN No. 4071-09
EXP. 1822-07