En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECINUEVE (19) de Enero de dos mil Nueve, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES siguen los ciudadanos MIGUEL RUSA y RAMONA PAREDES contra ANGEL RAMON LOPEZ BERMUDEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inpreabogado No. 132.808, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 25-3-53, ubicado en la calle No. 24, manzana No. 02, sector No. 8, del Barrio Bolivariano (EL MANZANILLO), Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ANGEL RAMON LOPEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.503.866 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Una vez llevada a efecto la notificación pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble. Asimismo solicito se me designe secuestrataria judicial del inmueble en mi carácter de apoderada judicial de los ciudadana MIGUEL RUSA y RAMONA PAREDES, parte actora en el presente proceso”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestrataria judicial a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.636.234 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, signado bajo el No. 25-3-53, ubicado en la calle No. 24, manzana No. 02, sector No. 8, del Barrio Bolivariano (EL MANZANILLO), Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 25-2-157; SUR, Vía publica, calle No. 24; ESTE, Inmueble No. 25-2-165 y OESTE, Inmueble No. 25-3-41, callejón intermedio. Dicho inmueble consta de: Sala, cocina, 1 sala sanitaria, 3 habitaciones con closets y sin puertas, lavadero, garaje y esta caracterizado por: Techos de platabanda y zinc sobre estructura metálica con cielo raso en partes, Piso de cemento pulido y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerámica en sala sanitaria y cocina, puertas de madera y de metal con protección de hierro en puerta principal, ventanas corredizas de hierro y vidrio y tipo romanilla con protección. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que los bienes que se encontraban en el interior del inmueble fueron trasladados por el demandado al sitio por él indicado. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 2062 RENGIFO CARIDAD, oficial primero No. 2370 RENNY ARROYO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ E L NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC. EL PERITO:
JUDICIAL:
LA SECRETARIA:

COMISION No. 4031-08
EXP. No. 1836-2008