En horas de despacho del día hoy VIERNES 16 DE ENERO DE 2009, siendo LAS 10:30 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4072-09 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR contra GIOVANNY ANTONIO FALCON TERAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.721.620 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede PDVSA. Edificio Miranda, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.626.020, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GIOVANNY ANTONIO FALCON TERAN, como trabajador al servicio de PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GIOVANNY ANTONIO FALCON TERAN, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del Sueldo integral que devenga el demandado como trabajador al servicio de PDVSA.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)de Utilidades, Bonificación Especial de fin de año, Vacaciones o Bono Vacacional.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de liquidación de Prestaciones Sociales, antiguedad, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YAJAIRA DEL VALLE SALAZAR, C.I. N° V-7.817.466 o remitirlas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 14414 y las retenidas en el literal “C”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA :
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