En horas de Despacho del día de hoy JUEVES QUINCE (15) de Enero de dos mil nueve, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue MARCO FIDEL MEJIAS ESCAÑO contra ANTONIO ESTRELLA GUERRERO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado JORGE SUAREZ MORALES, Inpreabogado No. 56.566, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 58-53 ubicado en la calle Nº 96E de la Urbanización SAN MIGUEL, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana NAIROBIS CHIQUINQUIRA ZAMBRANO DURAN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.792.772 con el carácter de cónyuge del ciudadano ANTONIO ESTRELLA GUERRERO, parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “En este momento mi esposo se encuentra en la ciudad de Caracas”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito avaluador y depositario judicial en nombre y representación de la de Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal el Vehiculo que se encuentra en el interior del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal propiedad del demandado a fin de que sean embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.400,oo) el cual una vez señalado presente el perito, expuso: “ Trátese de Un vehículo Marca: Toyota, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, modelo: Camry V6 FMC, modelo año: 2008, Color: BLANCO, Uso: Particular, serial de carrocería: JTNBK40K583034100, Serial del motor: 2GR0438303, signado bajo el número de placa: AGO72R. Dicho vehículo presenta rayado el parachoques trasero derecho e izquierdo, parabrisa delantero con fisura, golpe en el parachoques delantero, latonería, pintura, aire acondicionado y tapicería en buen estado, triangulo de seguridad, llave de rueda, gato hidráulico, felpudo de goma y alfombra, cuatro (4) cauchos en uso en buen estado y caucho de repuesto, el vehículo anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto nacional de Transito y transporte terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura bajo el No. 26434805 consignado en este acto y ha sido avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo del bien señalado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs, 26.400,oo). Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las misma, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial el vehículo objeto de la presente medida. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 1123, DOUGLAS GARCIA, oficial técnico segundo No. 4508 EDITH ROA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL PERITO- DEP. JUD:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4048-08
EXP No. 55.985
|